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13 de septiembre de 2012
Absolvieron a los tres acusados de explotar sexualmente a mujeres en un prostíbulo
El hecho había sido denunciado en Chajarí

Tres personas acusadas de formar una organización para explotar sexualmente a mujeres en un prostíbulo en la zona de Chajarí fueron absueltas luego de casi tres años de proceso judicial. En los alegatos la Fiscalía pidió que sean condenados a 10 años de prisión. Por su parte, los defensores de los imputados reclamaron la absolución.
A José Antonio Romero,de 42 años, Guadalupe Insaurralde, de 38, y la brasileña Natividade Izildihna Leao, de 36, les imputaron dos hechos: por un lado la denuncia de tres mujeres que el 29 octubre de 2010 afirmaron haberse fugado del cabaret Tekila, donde Romero e Insaurralde las sometían a un régimen donde las mantenían coartadas de su libertad. Aquel día lograron ir con dos camioneros al camping de Santa Ana, quienes luego las llevarían a Santa Fe, de donde son oriundas. Pero Romero advirtió el hecho y fue al camping, donde las amenazó con un palo para que no se fueran. Las mujeres lograron escapar y pedir auxilio en un puesto de Prefectura cercano.
Por otro lado, el hecho investigado a partir de la denuncia de una mujer en la comisaría de Chajarí el 19 de enero de 2009, sobre la presencia de una menor de edad en el prostíbulo Tekila. En un allanamiento días después la chica fue hallada en el lugar e identificada.

“Hubo explotación sexual”
La fiscal de Cámara Marina Herbel de Pajares dijo que fueron acreditados los dos hechos investigados.
Sostuvo la veracidad de los testimonios de las víctimas, así como el informe realizado por la psicóloga María Eugenia Cuadra, de la Oficina Nacional de Rescate y Acompañamiento a víctimas de trata, quien por las entrevistas relató el estado de miedo de las mujeres, así como sus condiciones de vulnerabilidad social.
Entre algunos elementos de la coerción que ejercían los acusados, Herbel mencionó las malas condiciones en las que las hacían trabajar, que no podían volver a sus casas en Santa Fe, les hacían contraer deudas constantes y las multas por llegar tarde. Además, las víctimas dijeron que fueron a trabajar allí engañadas: una manifestó que fue por 20 días a “hacer copas” y tuvo que “hacer los pases” (sexo con clientes), en el mismo lugar donde dormía. Otra dijo que estaba en la whiskería desde hacía mucho tiempo, incluso desde que era menor de edad.
En la red conformada por los tres imputados, según la fiscal había funciones repartidas: Leao era la propietaria de los prostíbulos, Insaurralde y Romero los encargados. A su vez, estos viajaban a Santa Fe donde los hermanos de la mujer contactaban a mujeres, y las llevaban a Chajarí bajo engaño.
Otras mujeres que trabajan en el lugar declararon como testigos en el juicio y relataron la bondad de los acusados y negaron tal régimen de vida. Para la fiscal: “A esto hay que entenderlo en todo el contexto de trata, esas mujeres también son víctimas”.
Herbel consideró que “hubo trata de personas mayores para la explotación sexual, contraviniendo lo pactado”, y afirmó que respecto de los prostíbulos: “Se ha tomado consciencia de esto que era como algo natural y bien visto, la explotación sexual por terceras personas”.
En el caso de las tres mujeres mayores de edad, afirmó que no existió su consentimiento para el trabajo sexual, quienes estaban en una situación de extrema vulnerabilidad. Respecto de la menor, su edad quedó comprobada con un DNI. Por esto, la fiscal solicitó la condena por explotación sexual.

“Existió consentimiento”
El abogado Rafael Briceño, defensor de Romero y de Insaurralde, dijo que “la conducta que se les atribuyó no se ha establecido porque existió consentimiento de las tres mujeres, y en tal caso no hay explotación sexual”. Al respecto explicó que “si bien es cierto que fueron trasladadas desde Santa Fe para trabajar como alternadoras y coperas, hay pruebas indiscutibles de que durante todo el período de tiempo que duró su estancia en Tekila lo hicieron por su propia voluntad”, y además “No se utilizaron medios violentos, intimidatorios ni coercitivos para que vayan a trabajar al lugar”.
Por otro lado, Briceño afirmó: “No se ha establecido la situación de vulnerabilidad de las mujeres seriamente. No hay informes serios que nos digan la cantidad de hijos que cada una tenía, si estaban escolarizados, si tenían planes sociales, si todos estaban a cargo suyo”. Sobre esto, explicó: “La ley exige que el imputado se abuse de esta situación, y nunca surgió que la hayan conocido. La vulnerabilidad se plantea cuando la víctima no tiene mas opción que el abuso, y esto no se estableció nunca. Todas estas víctimas tenían posibilidades de salir adelante en una provincia mas próspera”.
Sobre la investigación de los casos, dijo: “Se trabaja con el rumor, y el rumor no es prueba. Me parece poco serio para la inteligencia de Prefectura del Bajo Uruguay”, que estuvo a cargo de los mismos.
A su turno, el defensor de Leao, Edelmiro Díaz Vélez, también cuestionó la investigación, que fue llevada adelante por la Fiscalía de Chajarí, pese a ser un delito federal que debería haber estado a cargo del Juzgado federal. Además, nunca se aplicó el tratado internacional que establece que la Justicia debe notificar al consulado correspondiente cuando un extranjero -en este caso Leao es brasileña- queda detenido.
Por otro lado, el defensor afirmó que no hay pruebas que acrediten que la mujer era la propietaria de los locales y que haya contactado a ninguna mujer para su explotación sexual en los prostíbulos.



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