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17 de octubre de 2012
CODIGO CIVIL.
REFORMAS.

Según la legislación vigente, un niño no reconocido puede pasar a tener padre en cualquier momento, sin requisitos, con la sola expresión de la voluntad de su progenitor ante el Registro Civil. Hasta ahí, nada extraño.
Lo raro es que sea legal que ese hombre, –el padre biológico o cualquier otro– no deba cumplir con ningún requisito; lo irracional es que el Estado no esté obligado a notificar ni al niño ni a la madre soltera del cambio de identidad que implica siempre la supresión del apellido que portaba el niño; lo injusto es que con el sólo trámite, el supuesto progenitor pase automáticamente a contar con derechos aunque a las responsabilidades que le caben haya que reclamarlas por vía judicial.
De este dislate –que ahora pasaría a corregirse si se avanza en el Congreso de la Nación con la reforma global al Código Civil– han derivado casos insólitos:
1) Hay chicos –con sus madres– que se enteran que no se llamaban como pensaban cuando, a los 16 años, van a hacer la renovación del Documento Nacional de Identidad (DNI) porque un día su padre les modificó el apellido aunque nunca tuvo contacto con él;
2) Hay madres solteras que saben que su hijo ya no tiene su apellido –y que tiene otro– cuando van a pedir una copia legalizada de la partida de nacimiento; cuando no sucede que se enteran en la frontera cuando pretenden salir del país con un niño al que se le ha cambiado su identidad y ahora requiere contar con la autorización del padre;
3) Hay casos antológicos de chicos que han sido registrados dos veces, error que deriva en una posterior “anulación” de la partida de nacimiento más reciente.
Como se verá, la serie de casos insólitos es ilimitada ante las reglas de juego planteadas para asuntos tan sensibles como la identidad.

SOLO DERECHOS. “Anduve mucho, averigüé, hice juicios. Es increíble, pero esto es legal”, sintetizó MBG su angustia, en diálogo “Yo anoté la nena con mi apellido. Estaba totalmente sola cuando nació. Y un día, sin decir agua va, le ponen el apellido del supuesto padre y le sacan el mío”, contó. Afirmó que ella se enteró el cambio de identidad de su hija porque el progenitor le avisó. “El Registro Civil no me dijo nada, no me avisó ni me consultó. Me enteré por él que un día me llamó para mortificarme. Con ese trámite que hizo adquirió un montón de derechos pero ninguna responsabilidad para con la nena. Decide como si fuese una persona presente, como si le importara, pero para todo tengo que reclamar en la justicia porque ni siquiera sé dónde vive”, contó MBG, quien prefiere no dar a conocer su nombre.
Añadió otro aspecto injusto de la ley vigente: “Para que recupere mi apellido, la palabra de la mujer no vale en el Registro Civil. Él pudo ir y ponerle el suyo, sacarle el mío. Para que recupere mi apellido, yo tengo que pedirle permiso a él y como no me autorizó tuve que hacer un juicio”.
En su caso particular, se añade una complicación: MBG tiene familiares fuera del país con lo cual cada viaje a un país limítrofe, requiere para ella intentar dar con el paradero del padre; cuando no lo logra, acude a la Justicia que terminará por darle el permiso pero sólo después de un largo periplo procesal que implica la citación al progenitor, su ausencia, los plazos de espera, los descargos, etcétera.

SABER AL MENOS. APL se ocupó en remarcar que “está todo bien” con el papá del nene; que él ha mostrado mejor voluntad en los últimos tiempos; que tomó contacto con su hijo, que –más que eso– se ha entablado una relación fructífera para el niño. Y que ella está feliz con que eso suceda. “Sólo quería que al menos me avisen. Pensé que la opinión de la madre, que todos estos años se encargó sola de todo, era valiosa. Pero no”, dice dolida, sorprendida, un tanto indignada.
“Habíamos hablado de que él le pusiera el apellido. Nos parecía bien. Y ahora vino el nene con su mochila. Y en la mochila me encuentro con la partida de nacimiento nueva. Tiene su apellido y le borraron el mío. Sin consultarme nada de nada”, dijo.
APL, como MGB, se enteró por el padre que el niño no sólo tenía apellido nuevo sino que ya no tenía el de la madre, el que portó hasta el día en que alguien, un hombre, pasó por el Registro Civil para manifestar la voluntad de convertirse en padre, así, como si nada.
“Estuve con las abogadas del Registro Civil. Me dijeron que es legal y que nos quejemos porque no puede ser, que pasan cosas insólitas”, contó APL.

Mezcla explosiva
MBG se asesoró, consultó muchos abogados, conoce el tema palmo a palmo. Leyó proyectos de ley, se contactó con asesores de legisladores y con una ONG vinculada a la protección de madres solteras.
En su opinión, “es difícil encontrar entre los abogados una perspectiva que atienda a lo injusto de esta situación”.
“No podemos negarle la paternidad”, dijo que le repetían los abogados cuando ella, desesperada, planteaba su temor de que se llevaran a su hija que ya no tenía su apellido. Se sentía totalmente desamparada, advertía donde podía su percepción de que lo irracional de la legislación vigente facilitaría el tráfico de niños.
MBG interpreta que los abogados hacen “una hermosa mezcolanza”. Se rigen por la Ley del Nombre (una norma de 1969), que prevé que el padre le dé su nombre al hijo en cualquier momento y con su sola manifestación de voluntad. Pero se pone énfasis en el aspecto vinculado al derecho a la identidad en la Convención de los Derechos del Niño con rango constitucional en la Argentina. “Esas dos normas juntas son defendidas enfáticamente pero no se ven los baches que dejan”, se quejó MBG que asegura que “hay conceptos abstractos, ideas muy lindas que en lo concreto no quieren decir nada”.
El padre va al Registro Civil y adquiere todos sus derechos pero no sus obligaciones porque ni siquiera hay un niño o una madre que se entere y que reclame. Se pone el acento en el derecho a la identidad del niño aunque ese niño no sepa que se le ha cambiado el apellido hasta que va a renovar el DNI a los 16 años.


La reforma

El proyecto de reforma al Código Civil, en tratamiento en el Congreso, contempla que “el hijo matrimonial” lleve el primer apellido de alguno de los cónyuges (no distingue entre padre y madre). Si no hubiera acuerdo, se determina por sorteo. Se contempla el doble apellido.
Dispone que el hijo extramatrimonial con un solo vínculo filial –sea madre o padre– lleve el apellido de ese progenitor. Si hay un reconocimiento posterior del otro vínculo se prevé el doble apellido, se debe acordar entre padre y madre el orden o, de otro modo, el juez dispone cuál va primero y cuál después.
Si bien la necesidad de búsqueda de un acuerdo ya implica la notificación a la madre del cambio de identidad ante el reconocimiento, se añade en la reforma al Código Civil un artículo 572 que expresamente dice: “Notificación del reconocimiento. El Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas debe notificar el reconocimiento a la madre y al hijo o a su representante legal”.

Aviso a la Justicia

El Registro Civil de Entre Ríos habilitó un método de notificación pero sólo en los casos en que la filiación del niño y las obligaciones del padre fueron motivo de reclamo judicial.
Gervasio Labriola, director del organismo, que para los casos en que hay “actuaciones administrativas o judiciales anteriores” se previó que “la madre pueda ser notificada de esta alteración en la partida de nacimiento”. El mecanismo es la notificación, cada 15 días, de todos los reconocimientos realizados en sede administrativa.
Con relación a la ley vigente, remarcó que contempla que “el reconocimiento del niño por parte del padre no sea sometido a ningún tipo de condicionamientos”. Reconoció que, en efecto, esto deriva en que la madre “a veces sólo se da por notificada cuando pide una partida nueva o cuando va a renovar el DNI del chico a los 16 años”. “Lo ideal es que se entere antes”, afirmó el funcionario que, en este marco, valoró que pueda ser aprobado el proyecto de reforma del Código Civil. “Allí se establece el doble apellido para el menor y la necesaria notificación a la madre y al menor del cambio en la partida de nacimiento”, afirmó Labriola.


Con la sola expresión de la voluntad de su progenitor ante el Registro Civil, un niño puede perder el apellido que tiene, y no enterarse.



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