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6 de diciembre de 2013
FALLO DE ACHIRENSE EN EL CONSEJO FEDERAL.
GANO LOS PUNTOS DEL PARTIDO COLEGIALES.

EXPEDIENTE Nº 2192/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
Club Achirense de Colón (E. R.) su pedido de Reconsideración.-
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013.-
Vistos y Considerando:
1°) El Tribunal resolvió el 10 de octubre pasado rechazar la protesta
presentada por el Club Achirense de Entre Ríos, por no haberse
acreditado debidamente su reclamo sobre el Club Colegiales, de la
misma provincia, sobre la inclusión del jugador Peñaloza.
Contra esa resolución en tiempo y forma, según lo normado por el
artículo 40, último apartado del R.T.P., interpuso recurso de
reconsideración el quejoso.
Cómo fundamento del recurso, el Club Achirense demandó que debía
tener conocimiento de la prueba que había acompañado el Club
Colegiales cuando efectuó el descargo, adelantando que el pase de
Unión estaría acompañado con firmas apócrifas.
Alegan que habían entrevistado a los dos secretarios que podrían
haber suscripto ese pase, quienes negaron haberlo firmado.
Ante la denuncia de posibles hechos antirreglamentarios que pudieron
dar sustento, en forma ilegítima, al pase de Jonathan Mario Peñaloza
se resolvió abrir el recurso y dar traslado a los interesados. (fs. 33.).-
En este sentido se les dio traslado de la documental a los Clubes
Unión, Achirense y Las Heras.-
2°) El Club Achirense se presentó a fs 38 y sostuvo que, la fecha que
tiene el pase presentado por el Club Colegiales, o sea el 9 de
septiembre de 2013, en esa fecha las autoridades del Club Unión eran
Héctor López y Roberto López, quienes habían asumido el 1° de
septiembre, y no Luís López y Ruiz Díaz. En este sentido adjuntaron
copia del acta de Asamblea donde consta que, efectivamente, en esa
fecha hubo traspaso de mando.
Afirman que Juan José Ruiz Díaz les manifestó que nunca estampó su
firma en el pase presentado en el descargo y que habían sido
sustituidos en sus funciones el 1 de septiembre en la dirigencia del
club.-
Que estas irregularidades, manifiestan, avergüenza a todos y ha
violado el principio de buena fe.-
El Club Las Heras a fs 53 presentó, sólo con la firma de su presidente,
un escrito en el que expuso que el pase del jugador Peñaloza había
sido concedido en septiembre para el Club Colegiales, del que tomó
razón la Liga Concordiense de Fútbol.-
El Club Colegiales, sólo con la firma del presidente, se presentó a fs 54
y ratificó todo lo explicado al momento de presentar el descargo.-
3°) Para poder analizar la cuestión planteada insistentemente por el
Club Achirense sobre la inhabilitación del jugador Peñaloza, cabe
ocurrir a lo previsto en el art. 12, punto XXXIII del Reglamento del
Consejo Federal.-
Veamos: Así dispuso el legislador en la norma indicada “Todas las
presentaciones que deban efectuar las entidades (Ligas o Clubes)
deberán venir firmadas, ineludiblemente, por el Presidente y
Secretario o por sus sustitutos estatutarios”.
Es importante para el Tribunal este punto, pues si la firma estampada
en el formulario que presentó el Club Colegiales en la Liga por el pase
de Peñaloza no pertenecía al secretario del club (fs 26) y que deviene
obligatorio, no estaban cumplidos los recaudos; por ende, no debió
entonces habilitarse al jugador ya que el trámite se encontraba viciado.
Para tratar de esclarecer lo denunciado por el Club Achirense este
Tribunal, citó al jugador Jonathan Peñaloza. El nombrado, en fs 63,
declaró que él tramitó el pase; se lo entregó en mano al presidente Luís
López y que éste se lo devolvió con los datos y firmado. Luego junto
con el pase del Club Las Heras, que él mismo tramitó, lo llevó al Club
Colegiales para ser presentados en la Liga.
El Tribunal también citó al señor Juan José Ruiz Díaz, quien dijo que la
firma inserta en el pase –a quien se le exhibió la copia de fs. 26- no le
pertenecía.
Sostuvo que él no firmó ninguna transferencia sobre Peñaloza, a pesar
de que en esa época era el único encargado de esas cuestiones.
Agregó también que el Club Unión no necesitaba cumplimentar el pase
de Peñaloza, ya que lo que se debía hacer es darlo de baja en la Liga.
Este Tribunal ha llegado a la convicción de que la firma inserta en el
documento de fs 26, no es la del señor Ruiz Díaz Ello debe
interpretarse así, pues en la inmediatez de la audiencia y del cotejo de
las rúbricas de fs 42, la de fs 65 y 66 insertas ante los miembros de
este Cuerpo surge en forma nítida y fehaciente que no existe identidad
entre ambas.
Además, resulta sumamente convincente y preciso el señor Ruiz Díaz
cuando manifestó que no era necesario el pase del Club Unión para
Colegiales del jugador Peñaloza; que lo que debía hacerse era la baja
del jugador ante la Liga.
Es claro que el documento que tramitó Peñaloza y que presentara el
Club Colegiales a la Liga, no es válido; por tal razón, no resulta
oponible a terceros y la habilitación de la Liga Concordiense se
encuentra viciada de nulidad, lo cual así se debe declararse.
La presentación del Club Achirense y su tesón en demandar por su
derecho, hace reflexionar sobre los controles que deben extremar las
Ligas. Es que resulta impensable que dirigentes del fútbol, al solo
efecto de obtener ventajas espúreas, se manejen con argucias y
subterfugios propios de otros campos de acción.
En todo este episodio, lamentable es reconocerlo, emergen delaciones
entre instituciones y dirigentes que confunden el trabajo del Tribunal.
El Club Unión ha pretendido ocultar que el firmante presidente del pase
de fs 26 es hermano de las actuales autoridades y fue quien entregó,
según Peñaloza, el pase que éste llevó al Club Colegiales.
Debe el Tribunal, entonces, reconsiderar el fallo dictado a fs 28 y 29; y
resolver la admisión del reclamo formulado por el Club Achirense, en el
sentido de que el jugador Peñaloza no estaba debidamente habilitado
toda vez que el pase del Club Unión a Colegiales es inválido.
En consecuencia, por aplicación del artículo 107 debe concluirse que
no estando el jugador debidamente habilitado el partido debe darse por
perdido al Club Colegiales. Y se registrará el siguiente resultado:
Colegiales 0 - Achirense 1 (art. 152 del R.T.P.).
Se reintegrará al Club Achirense el depósito efectuado y se sancionará
al Club Colegiales con $ 4.500 (cuatro mil quinientos pesos) de multa,
en concepto de derecho de protesta (art. 21 del R.T.P.).
Además se continuará la investigación para determinar la
responsabilidad del entonces Presidente del Club Unión señor Luís
López en el hecho denunciado por Achirense, y acreditado según las
evidencias más arriba explicadas (art. 287 del R.T.P.).-
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Reconsiderar el fallo dictado por este Tribunal el 10 de octubre y
hacer lugar a la protesta presentada por el Club Social y Deportivo
Achirense contra el Club Atlético Colegiales, ambos de la provincia de
Entre Ríos.
2°) Dar por perdido el partido al Club Atlético Colegiales por la inclusión
del jugador Peñaloza, incorrectamente habilitado para intervenir en el
Torneo (art. 107 del R.T.P.)
3°) Registrar el siguiente resultado: Club Atlético Colegiales 0 - Club
Social y Deportivo Achirense 1 (art. 152 del R.T.P.).-
4°) Aplicar al Club Atlético Colegiales una multa de $ 4.500 (cuatro mil
quinientos pesos), en concepto de derecho de protesta (art. 21 del
R.T.P.).-
5°) Devolver por tesorería el importe depositado por el Club Social y
Deportivo Achirense.
6°) Citar por intermedio de la Liga Concordiense de Fútbol y del Club
Unión al dirigente Luís López. (Art. 8 y 287 del R.T.P.).-
7°) Inhabilitar provisoriamente al jugador Jonathan Peñaloza para
actuar en el Club Colegiales.
8°) Publíquese, notifíquese y vuelva a despacho.



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