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15 de enero de 2014
ADVIERTEN SOBRE NOTIFICACIONES EXTRAJUDICIALES.
COBRANZAS DE MOROSOS.

Como todos los años cuando se acercan las fiestas de fin de año y comienza la feria judicial de enero, se ha transformado en una desagradable costumbre que empresas o estudios jurídicos que se dedican a la cobranza de morosos envíen notificaciones extrajudiciales a ciudadanos que, por cualquier motivo, figuran en las bases de datos de distintos organismos e instituciones como deudores. Generalmente estas intimaciones, que carecen de efecto legal, alarman a las personas con la amenaza de que se trata del “último aviso” antes de, tal como reza en el texto de las cuestionadas intimaciones extrajudiciales, proceder al “embargo de créditos; embargo de muebles, con posterior secuestro y subasta de los mismos; embargo de inmuebles, como paso previo a su remate en pública subasta; embargo de cuentas bancarias; inhibición general de bienes y pedido de quiebra”. A la aprensión que generan este tipo de intimaciones, se suma la angustia de que llegan en fechas de alta sensibilidad social y cuando la actividad judicial y profesional de los abogados se ve interrumpida por las vacaciones.
A una trabajadora paranaense le llegó una intimación extrajudicial fechada el 27 de diciembre de 2013. En aquella la intimaban al pago de 25.000 pesos por una deuda por la falta de pago del servicio de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART). Según precisaron fuentes judiciales, la mujer habría sido víctima de un fraude laboral puesto que su antiguo empleador, que la habría despedido sin causa en diciembre del año pasado, la hacía figurar como titular de la firma cuando en realidad era sólo empleada de la misma.
Los abogados penalistas Miguel Retamoso y Andrés Bacigalupo coincidieron en señalar que estas intimaciones carecen de valor legal. Retamoso amplió diciendo que “no se trata de una cédula judicial o de una carta documento que llega por el correo en carácter oficial, sino de simples intimaciones extrajudiciales que generalmente demandan montos superiores a los que realmente se adeudan, buscando amedrentar y alarmar a las personas intimadas para forzar un simple arreglo extrajudicial”. Ante un escenario como el anteriormente descrito, el letrado señaló que “cuando un ciudadano recibe una de estas intimaciones debe consultar a su abogado de confianza sabiendo que las amenazas de cobro que contienen aquellas son simples afirmaciones extrajudiciales que deberán sortear, llegado el caso de que se entable una demanda en contra del supuesto deudor, varias instancias y procesos judiciales mediante”.
Es práctica común de las empresas de cobranza utilizar en sus intimaciones frases como “último aviso”, “intimación judicial” y otras por el estilo, llevando confusión a la persona que recibe la intimación, la que en numerosos casos ni siquiera es deudora de lo que se le reclama, puesto que estas empresas de cobranza, generalmente radicadas en Buenos Aires, se manejan con bases de datos que en muchas ocasiones contienen datos inexactos o desactualizados. Finalmente, Retamoso precisó a El Diario que “si la persona no adeuda el monto que se le reclama, es importante que esa intimación sea contestada para aclarar el error en la base de datos de la que se obtuvo la información que originó la intimación” y añadió “pero sabiendo que la eventual demanda judicial invocada en la notificación no tendrá posibilidad alguna de prosperar”.
Una voz en el teléfono. Los letrados advirtieron de otra manera de hostigamiento que sufren algunos ciudadanos en el caso de mantener una deuda con una institución privada que se dedica a la prestación de cualquier tipo de servicio. Precisaron que se trata de las llamadas telefónicas desde los denominados call center. Como en el caso de las intimaciones extrajudiciales, mayoritariamente las empresas operadoras de “este servicio de cobranza” también son originarias de Buenos Aires.
Retamoso y Bacigalupo explicaron que “es importante destacar que si la intimación extrajudicial no tiene valor legal mucho menos lo tiene un simple llamado telefónico que busca forzar un arreglo extrajudicial a partir de un reclamo generalmente inflado en la suma reclamada”. En definitiva, aclararon que “este tipo de hostigamiento pretende poner a la persona intimada en un estado de zozobra con el fin de forzar un arreglo en el que aquella queda en una flagrante situación de indefensión porque debe lidiar con un llamado, muchas veces extorsivo y realizado de modo incorrecto, sin tener los conocimientos técnicos de los pasos a dar”. En este sentido, los tristemente famosos call center cuentan con asesoramiento legal pero puesto al servicio de un reclamo generalmente extorsivo, por lo que resulta prudente consultar con un abogado sobre los pasos a seguir.



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