El Puerto de Concepción del Uruguay Mantendrá su terreno
La Cámara Federal de Apelaciones rechazó el planteo de nulidad deducido contra un fallo adverso por Jorge Raúl Manfredi.
Manfredi, que argumenta haberse instalado en la zona en 1984, tiene allí una guardería náutica, en un predio de 21.134,52 metros cuadrados, lindero al Instituto Fluvio Portuario Provincial, y pretendía ejercer la denominada “posesión veinteañal” “en forma pacífica, pública, notoria e interrumpida”, como exige la ley para estos casos, siempre y cuando lo reclamado sea susceptible de ese tipo de adquisición.
Tras un largo proceso judicial, finalmente la jueza Federal de Concepción del Uruguay, Beatriz Estela Aranguren, no hizo lugar a la demanda que había entablado en 2005 contra el Estado nacional con el fin de lograr la adquisición del dominio de la propiedad en litigio.
La Fiscalía de Estado, encabezada por Julio Rodríguez Signes, sostuvo que conforme al artículo 2.340 del Código Civil los puertos se encuentran comprendidos dentro de los bienes públicos, por lo que el dominio es inalienable, imprescriptible e inembargable.