PODER JUDICIAL.
CONDENAN AL ESTADO A IDEMNIZACION.
La Justicia Civil de Paraná condenó a la Municipalidad y al Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda a pagar la suma de 200.000 pesos en carácter de indemnización a los familiares de la niña de 11 años que el 11 de setiembre de 2005 cayó y perdió la vida de un tobogán ubicado en una plaza pública.
El tobogán de la muerte
El 11 de setiembre de 2005 Micaela Anahí Magallanes se encontraba jugando como la mayoría de los chicos del barrio, junto a sus hermanos menores y amigos de la zona, en la plazoleta ubicada en los Jacarandaes y 1º de Mayo del barrio Paraná XIII de esta ciudad, aproximadamente a cuatro cuadras de su casa. Se señaló que pasadas las 19 de ese domingo, mientras estaban jugando sus hijos en la plaza, inesperadamente Micaela luego de subir al tobogán existente en la plaza e intentar lanzarse, cayó de lo alto del tobogán, el que poseía una altura de aproximadamente dos metros. Se informó que su caída fue permitida y provocada por la falta de barandas de seguridad laterales del lado izquierdo del tobogán, golpeando la zona abdominal contra el caño que hace de pata de sostén del tobogán y nuevamente con su cara y el cuerpo contra el piso.
El incidente le provocó gravísimas lesiones internas que le acarrearon en forma directa la muerte.
El parte médico reveló que en el hospital San Roque fue asistida en la unidad de cuidados intensivos, diagnosticándosele traumatismo cerrado de abdomen y rotura hepática.
Pelea judicial
Las crónicas revelaron que desde la Municipalidad se dispuso llevar el juego, pero estuvo en la plaza bastante tiempo clausurado hasta que finalizaron las pericias ordenadas por el Juzgado de Instrucción Nº 4.
Con posterioridad los padres de la víctima emprendieron una denuncia contra la Municipalidad de Paraná y el IAPV por ser responsables del mantenimiento de los juegos, como también del terreno en el que funcionaba una plaza.
Los querellantes particulares que representaron los intereses de la familia, subrayaron en la presentación ante la jueza Civil y Comercial Nº 3 María Andrea Pereyra que el IAPV resulta ser responsable de la muerte de niña y consecuentemente de los daños y perjuicios sufridos por los familiares, toda vez que dicho organismo es el titular registral y catastral del espacio verde y complejo habitacional donde se encuentra ubicada la plazoleta donde ocurrió el accidente, como así también del tobogán, lo que fue informado por el Estado municipal mediante carta documento y aceptado por el IAPV al no contestar la carta documento que se le cursara.
Gerardo Ormaechea, que asistió legalmente a los padres, recordó que la Municipalidad de Paraná resultó ser responsable por ser la encargada de vigilar, custodiar y mantener los espacios verdes, considerando que, tanto la plazoleta como el tobogán tenían previsto el fin de brindar un espacio de recreación para los niños en los momentos de ocio.
Se enfatizó en la demanda que la Municipalidad, y particularmente la Dirección de Parques y Paseos y el Ejecutivo, en vez de clausurar la plaza por encontrarse los juegos rotos, la mantuvieron tal cual: insegura, peligrosa letal, agregando que una vez muerta su hija, en forma ya tardía clausuró de inmediato el tobogán colocándole un alambre tejido como envoltorio y recién a más de un año lo retiró .
Se expresó que la Municipalidad incumplió con sus deberes de seguridad, vigilancia y garantía de la que es titular respecto de las cosas que se encuentran bajo su cuidado, como así también de las personas que las usan, lo que importó una confrontación directa con el fin mismo del Estado de velar por el bienestar y seguridad de todos los integrantes de la sociedad.
En el pronunciamiento de la jueza Pereyra destacó que los bienes que se hallaban para el uso del público no reunían las condiciones de seguridad que inevitablemente debían cumplir.
La omisión señalada resulta suficiente para configurar la negligencia, determinante de la responsabilidad de las demandadas del accidente protagonizado por la menor del que dan cuenta los testigos
Lo dicho no importa que la Municipalidad sea responsable de todo lo que ocurra en el vía pública, sino que lo es en cuanto los hechos no sean exclusivamente obra de y entre los particulares y no hayan podido preverse para evitarse.
Por lo demás el tobogán en deficiente estado de conservación debe ser calificado como “cosa riesgosa” operando, respecto de los demandados, la presunción de responsabilidad emergente de lo normado por lo que es innegable el deber de vigilancia y seguridad que debe mantenerse en los espacios verdes. En esa línea tiene el poder de policía que le confiere la Constitución provincial por el cual debe adoptar los recaudos necesarios para evitar daños a los particulares, el incumplimiento o el cumplimiento deficiente.
La resolución judicial fue apelada por la comuna y el IAPV, en tanto que la querella consideró insuficiente el monto de la indemnización.
Radiografía
La niña sufrió el accidente en la tarde del 11 de setiembre de 2005 en la plaza ubicada en Los Jacarandáes y 1º de Mayo.
Un día más tarde, la menor dejó de existir producto de los graves golpes internos en la Unidad de Terapia Intensiva del San Roque.
Tras siete años de investigación, la Justicia Civil condenó a la Municipalidad y al IAPV a pagar cerca de 200.000 pesos.
El organismo provincial y la comuna apelaron por entender que había responsabilidad directa de la víctima, como de los padres en dejarla sola. El querellante por entender muy escasa la suma de dinero exigida por la muerte.