SAN JOSE CAUTELAR LE PERMITE OBTENER REGISTRO DE CONDUCTOR CON DEUDA.
NO EXISTE IMPEDIMENTO PARA OBTENERLA.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo N°2 de Concepción del Uruguay, hizo lugar ayer al pedido de una cautelar solicitada a los efectos de obtener la renovación del Registro de Conducir que la Municipalidad de San José había negado a un vecino de esa localidad, basándose en la Disposición N°188/2010 del Ministerio Nacional de Seguridad Vial, pese a que en el Municipio no existe impedimento alguno para obtenerlo si no se posee el libre deuda.
El Tribunal integrado por María Fernanda Erramuspe, Federico José Lacava y Mariano Alberto López, interpretó dentro del margen que le permite el tratamiento de la cautelar, y sin avanzar en demasía sobre el fondo de la cuestión principal que tramita en un expediente separado, que la norma nacional no impide la renovación del carnet de conducir, ya que sólo tiene como función informar a los Municipios adheridos, de las inhabilitaciones, sanciones firmes y demás información útil, pero de modo alguno impide la renovación o expedición de carnets habilitantes cuando existen deudas por infracciones de extraña jurisdicción.
Se presentó el Dr. Raúl Elías Andres Bard y promovió una medida cautelar innovativa a los efectos que se ordene a la Municipalidad de San José expedir la renovación de la licencia para conducir del actor, la cual vencería el 12/12/2019, y cesar en su actitud de exigir el pago previo de una supuesta multa de extraña jurisdicción, como condición para ello. Manifestó no haber tomado conocimiento de la existencia de la supuesta multa hasta que, al iniciar el trámite tendiente a obtener la renovación de su registro de conducir, le fue informado por la demandada que adeudaría la suma de $8.076,00 en virtud de una multa de tránsito impuesta por el Juzgado de Faltas de Chivilcoy, Pcia. de Buenos Aires.
Explicó que el municipio le exigió el pago previo de la misma para dar continuidad al trámite de renovación de la licencia. Expuso que el día 26/11/2019 cuestionó, mediante la presentación de una nota, la negativa del municipio a otorgarle la renovación de su carnet, el cual, agregó, había obtenido de manera ininterrumpida y desde hace 30 años ante esa municipalidad.
Es por eso que Bard, realizó una presentación judicial al respecto.
Luego de analizar la situación se resolvió hacer lugar a la tutela cautelar requerida por el Dr. Raúl Elías Andres Bard, ordenando a la Municipalidad de San José que, de manera provisoria y hasta que recaiga sentencia definitiva provisionalmente no aplique la Disposición N°188/2010 CENAT, en lo que se refiere a tener multas impagas; continuando con el procedimiento de renovación de la licencia de conducir promovido por el Sr. Bard ante el Municipio de San José.