12 de octubre de 2011 |
PAROS. |
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DESCUENTOS A DOCENTES . POLEMICA.
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El STJ confirmó la constitucionalidad de las normativas que dispusieron descuentos a docentes por huelgas en la causa Salgaro, que había logrado medidas de inconstitucionalidad en primera instancia y parcialmente en segunda,. En el caso “Salgaro”, la Justicia evaluaba la inconstitucionalidad de las normativas dispuestas por el Poder Ejecutivo y el Consejo General de Educación a fin de producir retenciones en el pago a los docentes que adhirieran a los paros. La causa había sido promovida por las maestras Susana Salgaro; Nora Martínez y Juan Martínez, con el patrocinio letrado de Carlos Fenés. En primera instancia, el juez de Instrucción Gustavo Maldonado dio la razón a las tres trabajadoras de la educación que promovieron la acción. En la apelación, el Estado logró que la Cámara 1ª Sala 1ª revea parcialmente la medida y, en instancia de casación ante el STJ, la Sala de Asuntos Constitucionales integrada por Carlos Chiara Díaz; Daniel Carubia y Claudia Mizawak, terminó de derrumbar la inconstitucionalidad de los descuentos. En rigor, el fallo de la Sala se basa en el voto de Chiara Díaz, al que adhirió Carubia, formando mayoría. Tras esta circunstancia, Mizawak se excusó de emitir opinión, opción que la legislación vigente le permite. Al fundamentar su decisión, Chiara Díaz compartió “plenamente” la posición enarbolada por el procurador General de la provincia, Jorge García, quien en su dictamen señaló que la sentencia de la Cámara puesta en crisis “encierra en sus fundamentos una insalvable discordancia, que impide considerarla como un acto jurisdiccional válido, toda vez que resulta abiertamente contradictorio sostener que la huelga suspende la obligación de pagar los salarios y luego considerar que el descuento de haberes es legítimo siempre y cuando exista una intimación del empleador –en el caso, el Estado Provincial- a que los trabajadores retornen a sus tareas o se decrete la ilegalidad de la huelga”.
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