El cuerpo del recurso tiene 29 fojas y se detalla el pedido y, además de la fundamentación, se realiza un recorrido sintético sobre las tres sentencias que tuvo el caso hasta el momento en el Juzgado de Instrucción Nº 6 de Paraná; Cámara en lo Criminal, Sala I y Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia.
Las docentes Susana Salgaro; Nora Martínez y Juana Selva Martínez interpusieron ante la Sala Penal y de Asuntos Constitucionales del STJ, un recurso extraordinario federal, para que la Corte Suprema de Justicia resuelva la cuestión de la constitucionalidad.
Cabe recordar que las tres trabajadoras de la educación, representadas legalmente por el abogado Carlos María Fenés, obtuvieron un fallo favorable en primera instancia, que declaró la inconstitucionalidad de cuatro normas: la directiva Nº 30 del Poder Ejecutivo Provincial, de fecha 25 de junio de 2007, la Resolución Consejo General de Educación (CGE) Nº 2.565 con fecha 3 de julio de 2008, la Resolución CGE Nº 3.217 del 19 de agosto de 2008 y, por último, la Resolución CGE Nº 4.740 fechada el 21 de noviembre de 2008.
En segunda instancia, la Cámara mantuvo parcialmente este criterio, pero avaló en otro tramo las retenciones que el Estado practicó en los haberes de las docentes, debido a cuestiones formales. Se mantuvo, sin embargo, el criterio de que resulta necesario e insoslayable para proceder al descuento de haberes a los trabajadores por los días de huelga, la previa intimación por parte de la autoridad de aplicación para que cese la medida de acción directa.
Según detalló APF, el fallo de la Sala de Asuntos constitucionales, por su parte, volteó todo esta construcción y declaró la constitucionalidad de las normativas y, por tanto, avaló los descuentos.
Por último, el planteo que realiza ahora la representación técnica de las trabajadoras de la educación, es que la Sala de Asuntos Constitucionales del STJ habilite el recurso federal a la Corte y que él máximo tribunal de la Nación, según se expresó en la presentación, “anule el pronunciamiento recurrido (el del STJ) y dicte uno nuevo, estableciendo la inconstitucionalidad de la normativa impugnada”.