El interventor del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi), Pedro Mouratian, manifestó su preocupación por las declaraciones del senador provincial Eduardo Melchiori (PJ-Islas) sobre los casos de violaciones a niñas y su interpretación del último fallo de la Corte Suprema de Justicia en casos de aborto no punibles.El funcionario advirtió que sus palabras son “irresponsables”, están alejadas de toda la normativa nacional e internacional en la materia y son “claramente discriminatorias”.
“Subyace en sus palabras una concepción personal que poco se ajusta a las responsabilidades que debiera asumir como representante de uno de los poderes del Estado que tiene la obligación de garantizar a través de la salud pública”, aseveró.
Tras los cuestionamientos del senador nacional Aníbal Fernández a Melchiori, ahora fue el interventor del Inadi, Pedro Mouratian, quien cargó duro contra las palabras del senador entrerriano.
“Como representantes políticos debemos asumir la responsabilidad social antes de emitir declaraciones sobre una problemática que es una flagrante vulneración de los derechos humanos de niñas y mujeres”, aseveró Mouratian en un comunicado enviado a Apfdigital.
Lo dijo refiriéndose a las polémicas declaraciones del senador Melchiori, quien dijo sostuvo que “a una chica de 13 años es muy difícil que la maten a palos para violarla. Por lo general queda embarazada de una persona de la familia, entonces le voy a sacar 32 pibes de la barriga a la piba y el violador se va a seguir lastrando a toda la familia. Tienen q denunciar, sólo así serán respetadas. Nunca serán respetadas luego de practicarse un aborto ni por hijos ni por descendientes. Son pocos los casos que el embarazo es producto de una violación violenta. Si los violadores son familiares cercanos no es violación violenta”.
Para Mouratian, “subyace en sus palabras una concepción personal que poco se ajusta a las responsabilidades que debiera asumir como representante de uno de los poderes del Estado que tiene la obligación de garantizar a través de la salud pública, la atención en condiciones médicas e higiénicas necesarias de manera rápida accesible y segura”.
“Si tomamos en cuenta que el Código Penal establece la edad de trece años para avalar el consentimiento en una relación sexual, el embarazo producto de una relación en todos los casos son considerados abuso sexual. Según la Ley Nº 26.485 de ‘Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales’ todo acto que implique un obstáculo para decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva es considerado un acto violento”.
El último fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dio a conocer el criterio del Tribunal Superior para que sea “expresado y conocido para la solución de casos análogos que puedan presentarse en el futuro”.
Asimismo, recordó, el Comité de Derechos Humanos y de los Derechos del Niño ha pronunciado su desacuerdo con una restricción en el derecho al acceso a un aborto no punible a casos solamente al caso que la víctima sea una mujer idiota o demente.
“La judicialización revierte a todas luces una práctica innecesaria e ilegal, según la interpretación del Tribunal superior, además de cuestionable porque obliga a la víctima del delito a exponer públicamente su vida privada y contraproducente porque la demora que apareja pone en riesgo el derecho a la salud como su derecho al acceso a la interrupción del embarazo en condiciones seguras tomando como único requisito la declaración jurada de la víctima”, sostiene.
Según dijo, “que las víctimas ejerzan su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, no implica que los procesos judiciales a los violadores no se desarrollen y reciban la pena por el delito cometido. Pero tal la exposición judicial no debe ser condición para obstruir el derecho de las mujeres a no ser revictimizadas y ser atendidas prontamente en esta situación de extrema vulnerabilidad”.
Por último afirma que “en ninguna instancia se obliga a médicos/as a realizar prácticas de interrupción del embarazo” y manifiesta que “la objeción de conciencia está garantizada, pero ello no debe obstaculizar el acceso al derecho de la atención de la victima del abuso sexual, por tanto los servicios deben contar con profesionales que no sean objetores y puedan llevar adelante la práctica y efectivizar el derecho”.