4 de junio de 2012 |
CONCORDIA |
Revocan el fallo contra un hombre que mató al hermano
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Los jueces de Concordia habían condenado a Miguel Elordi a nueve años de prisión, luego que el propio imputado admitiera que había matado a su hermano, aunque aclarando que el disparo fue accidentalmente. Un año después el Superior Tribunal entendió que el condenado disparó el arma sin intención y le modificó la pena a solo tres años de prisión condicional, por lo que Elordi recuperó su libertad. Entre otros conceptos, al justificar la modificación de la pena, la vocal Claudia Mizawak desestimó que haya existido la discusión entre los hermanos. Por un lado, cuestionó que la entonces delegada judicial y hoy fiscal de Chajarí, Julia Elena Rivoira, y el policía Rausch, “tergiversaron los dichos” de una testigo que declaró que escuchó “voces fuertes” y no una discusión. También manifestó que el tribunal de Concordia no valoró la comprobada hipoacusia del imputado, que lo obliga a comunicarse en un nivel más alto que el habitual. El 4 de marzo de 2009 a la madrugada se escucharon unos gritos y luego un disparo en la casa de Avellaneda 652 de Concordia. Más tarde sacaron a un hombre agonizando con un tiro en la cabeza. El único que estaba en la vivienda con él era su hermano. A simple vista, todo indicaba que Miguel Elordi mató a Jorge luego de una discusión. Sin embargo, la causa tuvo varias idas y vueltas: el acusado fue condenado con nueve años de cárcel por Homicidio simple, y ahora, tras analizar elementos anteriores y posteriores al disparo mortal le disminuyeron la pena a tres años de prisión condicional (en libertad), por Homicidio culposo, es decir, entendió que Miguel mató a Jorge sin querer. Los hermanos se habían juntado a comer un asado en la casa. Luego de la cena, Miguel fue a su dormitorio, agarró un revólver que estaba guardado en el placard, se dio vuelta y disparó. Atrás estaba Jorge, y la bala le impactó arriba de la ceja izquierda. Miguel intentó reanimar a su hermano, le hizo respiración boca a boca, llamó a una ambulancia y lo llevó al hospital Masvernat. Luego le explicó a la Policía que había sido un accidente, pero igual quedó detenido. En principio lo imputaron por Homicidio simple, pero luego le bajaron la calificación a culposo, y alrededor de 30 días después recuperó su libertad. Condena y protesta En octubre de 2011 se realizó el juicio oral y público en la Cámara Penal de Concordia por el caso que conmocionó a la Capital del citrus. Miguel Elordi fue condenado a nueve años de prisión por haber matado a su hermano con toda la intención, luego de una discusión virulenta en la vivienda. Para ello se basó en un testimonio que afirmó haber escuchado gritos que venían del interior de la casa entre los hermanos, y luego se produjo en disparo. Además sostuvo, en base a las pericias sobre el arma de fuego, que ésta no pudo haberse gatillado sola, sin el accionar del acusado. No tuvieron en cuenta la versión de Elordi, quien aseguró que con su hermano se habían repartido las pertenencias del padre que había fallecido. Entre esos elementos, Jorge se había olvidado de llevarse el arma del padre. Por eso Miguel fue a buscarla, y mientras la bajaba del armario y se daba vuelta, gatilló, sin querer y sin saber que atrás estaba su hermano. El abogado defensor, Rafael Briceño, protestó ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, mediante un recurso de Casación. En mayo, se realizó la audiencia por esta queja, donde el letrado manifestó que Elordi actuó sin intención de lesionar o dañar, con impericia, violando el deber de cuidado, y además ignoraba que el arma estaba montada, lista para ser disparada. “La sentencia violó las reglas de la sana crítica racional y es arbitraria”, afirmó Briceño, quien destacó que Elordi “es un hombre de bien, asumió la responsabilidad de lo ocurrido, brindó auxilio a su hermano herido, lo trasladó al centro asistencial y no alteró en lo más mínimo la escena del crimen”. Acerca de la supuesta discusión entre los hermanos, el abogado explicó que los gritos que se escucharon se debía a la disminución de la audición que padece Elordi (un 68% de hipoacusia lateral, según los estudios médicos), sumada a la alcoholización que tenía. Al momento de buscar el arma, el grado de intoxicación etilíca que presentaba el acusado “le provocó incoordinación de movimientos y trastornos motores que lo llevaron a realizar movimientos torpes y así se produjo el único disparo”, afirmó el defensor. Además, remarcó que se debía tener en cuenta la conducta anterior y posterior al crimen: antes ambos mantuvieron una amena cena, donde no había motivo que desatara una discusión ni episodio de violencia; y después Miguel hizo todo lo posible para asistir a Jorge y se puso a disposición de la investigación. Por esto, Briceño pidió que se le aplique a su defendido tres años de prisión condicional, o bien que se realice un nuevo juicio.
“Sabía que lo podía matar” A su turno, el procurador general de la Provincia, Jorge Amilcar García, defendió la sentencia condenatoria como “impecable”, y dijo que Elordi “se arrepintió de la muerte de su hermano pero lo mató dolosamente y debe asumir su conducta”. Consideró que un homicidio “no requiere motivación, y si el sujeto se representó el riesgo probable y no desistió de su conducta, es responsable”. En este sentido, García relató que “a la 1 de la mañana, después de tomar alcohol y de protagonizar una violenta discusión, fue a buscar el arma porque estaba irascible y quería dar por finalizada la discusión, como Caín y Abel”. De todos modos, el procurador no descartó que Miguel no haya tenido la intención de matar a Jorge, pero “disparó de cerca con un revólver y, al menos, hay dolo eventual, porque debió representarse el desenlace”. Finalmente, García solicitó que se confirme la sentencia condenatoria contra Elordi. La Cámara “equivocó el camino” La Sala Penal del máximo tribunal entrerriano falló a favor del condenado. La vocal Claudia Mizawak sostuvo que el fallo se fundamenta en la pericia balística que demuestra que el arma no se podía disparar accidentalmente, pero esto “de ninguna manera autoriza a concluir que el imputado actuó con dolo” (intención). Además, Elordi nunca justificó el hecho en esa cuestión de una supuesta falla del revólver. Por el contrario, dijo que al extraer el arma de la cartuchera se produjo el disparo y si bien sabía que estaba cargada, no pudo asegurar si el revolver tenía puesto el seguro y ni siquiera pudo decir si apretó o no el gatillo. Esta versión “es absolutamente plausible”, según Mizawak, Por otro lado, la vocal desestimó que haya existido la discusión entre los hermanos. Por un lado, cuestionó que la entonces delegada judicial y hoy fiscal de Chajarí, Julia Elena Rivoira, y el policía Rausch, “tergiversaron los dichos” de una testigo que declaró que escuchó “voces fuertes” y no una discusión. También manifestó que el tribunal de Concordia no valoró la comprobada hipoacusia del imputado, que lo obliga a comunicarse en un nivel más alto que el habitual. Sobre estos y otros fundamentos, la Sala Penal que integra Mizawak junto a los vocales Omar Carubia y Rubén Carlomagno, revocó la sentencia y le impuso a Elordi tres años de prisión condicional por Homicidio culposo, como lo pidió el defensor.
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