La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ordenó al Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) que incorpore a su padrón de beneficiarios al esposo de una afiliada titular, a quien le habían negado ese derecho en 2010, bajo el argumento de que padecía una enfermedad preexistente. María Raquel Gerard, una docente que se jubiló en 2008, es afiliada obligatoria al IOSPER desde 1994. El 5 de abril de 2010 presentó una petición al IOSPER para que su esposo, Alfredo Rogelio Ferrari, fuese incorporado como afiliado adherente a la obra social. Se la rechazaron el 19 de mayo bajo el argumento de que el hombre padecía una patología preexistente –sufre cardiopatía isquémica crónica–, amparándose en una disposición interna, del año 1995. Fue a la Justicia, mediante un recurso de amparo, y también se lo negaron. Primero, el juez Correccional Nº 1, Pablo Vírgala, después la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ). Le quedó la vía del recurso federal ante la Corte Suprema, y eso hizo, asesorada por los abogados Martín Navarro y María Alejandra Ramírez.
El 12 del actual, el máximo tribunal del país avaló el pedido de la docente, y ordenó al Iosper incorporar como afiliado adherente a su esposo, decisión que lleva las firmas de los jueces Ricardo Luis Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni.
La Corte se apoyó en el dictamen que había firmado a mediados de 2011 la procuradora Fiscal Marta Beiró, que cuestionó la resolución del STJ, por cuanto “con menoscabo de garantías que cuentan con amparo constitucional, el tribunal omitió pronunciarse sobre articulaciones serias oportunamente introducidas para su consideración y fundó su decisión en forma insuficiente”.
Beiró hizo referencia así a la omisión del contenido de las leyes nacionales Nº 23.660 y Nº 23.661, que regulan las obras sociales y establece el programa médico obligatorio. La primera de esas normas fija de modo claro que quedan incluidos como beneficiarios de las obras sociales los grupos familiares primarios de los afiliados obligatorios, y que ello alcanza al cónyuge.
Pero la procuradora puso el acento en una omisión más relevante respecto de la aplicación de normativas constitucionales que amparan “la grave afectación de los derechos a la vida y a la preservación de la salud, reconocidos por tratados internacionales con jerarquía constitucional”, susceptibles de “incidir en el resultado del litigio.
Aunque también citó fallos anteriores de la Corte, no atendidos en este conflicto, en los que el máximo tribunal ha dicho que “atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia que conllevan las pretensiones, para lo cual deben encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con tutela de orden constitucional”.
La Corte no tuvo en cuenta la defensa que ensayó el IOSPER, al justificar la negativa a afiliar al esposo de la docente en función de que su propia normativa se lo impide, y porque tampoco ese organismo está adherido al régimen nacional de obras sociales.
Entendió el tribunal que el derecho a la salud está reconocido por normativas que están por encima de las reglamentaciones del IOSPER. Cita, el fallo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto de San José de Costa Rica, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y también el artículo 75º de la Constitución Nacional.
Así, sostiene la procuradora en un pronunciamiento que hace suyo la Corte, “rechazar la solicitud de incorporación del cónyuge de una afiliada de carácter forzoso del instituto, con fundamento en una resolución secundaria que contradice preceptos de la ley” importa un “desmedro de los principios generales” avalados por la Constitución.
Luego, en un apartado que es lapidario, subraya: “No puedo dejar de poner de resalto la función social y asistencial que compete a las entidades como la aquí demandada, a la que han contribuido empleados y afiliado forzoso, antecedentes que torna irrazonable la pretensión de restringir el servicio de salud con sustento, precisamente, en un problema a ella vinculado (enfermedad crónica) catalogado como ‘enfermedad preexistente’, siendo que el cónyuge, como señalé, quedaría sin cobertura”.
La afiliada al IOSPER María Raquel Gerard recibió con satisfacción el fallo de la Corte y opinó que “se ha hecho justicia”. De todos, reflexionó: “No sé por qué tanto problema de parte del IOSPER. Yo lo único que quise es afiliar a mi cónyuge. Tenía otra obra social, pero como no me dejaron pasarme a esa otra obra social, entonces pensé en afiliarnos los dos. Pero me negaron el pedido. Lo único que lamento es que para que esto se diera así tuvimos que ir hasta la Corte”, explicó. Igualmente, dijo que habrá que “ser paciente” y esperar que todos los pasos legales y administrativos se den hasta que por fin el IOSPER cumpla acabadamente con lo que dispuso la Justicia. “Hay que ser paciente, y esperar los tiempos de la Justicia”, apuntó.