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25 de julio de 2012
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Transcurrida más de una década del comienzo del denominado “Caso Fornerón” –por el cual un padre cuestionó la adopción de su hija realizada por la madre– y luego de los duros cuestionamientos de la Corte Interamericano de Derechos Humanos (CIDH) en un fallo el pasado 27 de abril de 2012, la Justicia entrerriana decidió dar una versión de los hechos. En el documento emitido desde el Servicio de Información y Comunicación del Superior Tribunal de Justicia (STJ) y titulado “Realidad actual de la Justicia entrerriana”, se asegura que desde que comenzó el caso con el reclamo del señor padre por la restitución de su hija, entregada en guarda para futura adopción por su madre a otro matrimonio y que culmina con la adopción simple de la niña en 2005 se dio en el marco de “un proceso de mejora institucional apreciable en todos los aspectos vinculados a los fueros de familia y a los mecanismos ligados a los procesos de adopción”.
En el texto se recuerda que el proceso de guarda para futura adopción, así como la posterior de adopción simple, quedó firmes en la Justicia provincial, no habiendo por ello tenido oportunidad de pronunciarse la Corte Suprema de Justicia de la Nación. “Fornerón, en procura del resarcimiento de los daños y perjuicios, acudió en forma directa, a fines del 2004, a la jurisdicción internacional por ante la CIDH” apuntan desde los Tribunales de Paraná. Y que “en cuanto al contacto, vinculación o derecho de visita, entre el señor Fornerón y su hija M, el proceso ha concluido en 2011 en el máximo tribunal provincial con el establecimiento de un régimen progresivo y obligatorio de vinculación entre ambos”.
Para la Justicia entrerriana “el fallo de la CIDH, que no ordena la restitución de la menor, dispone que ‘el Estado debe establecer de manera inmediata un procedimiento orientado a la efectiva vinculación entre el señor Fornerón y su hija’ y asimismo se obliga al Estado a presentar una serie de informes periódicos en relación a los avances del proceso de vinculación. El caso Fornerón es un caso único y puntual. Gran parte del fallo de la CIDH corresponde a una visión sobre la justicia de Entre Ríos al momento del comienzo del caso en el año 2000. Esta visión no encuentra correlato con la realidad jurídica y fáctica actual, ya que en esta década transcurrida se ha materializado un proceso de mejora institucional apreciable”, se señala en el documento.

Poderes. El documento señala que “hoy en día la transformación operada en la provincia en general y en materia de adopción en particular es sustancialmente distinta a la reflejada en el caso”. Y agrega: “Entre Ríos viene trabajando desde hace tiempo a través de sus tres poderes con políticas de Estado concretas que buscan llevar a la práctica el paradigma de ‘Dar una familia al niño que no la tiene’”.
Otro aspecto que quieren hacer saber desde los tribunales es lo que refiere a la capacitación, formación jurídica y perfil profesional “exigible a quienes aspiren a ingresar en carácter de magistrados o funcionarios al Poder Judicial”. Y se agrega: “No puede soslayarse el Consejo de la Magistratura como órgano asesor del Poder Ejecutivo, que adquirió rango constitucional en 2008, y tiene a su cargo la realización de los concursos de oposición y antecedentes de los postulantes”.
Por otra parte, se destaca que la Justicia cuenta “con una escuela judicial de las más antiguas del país”, creada en febrero de 1995, dependiente del Superior Tribunal de Justicia, como es el “Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial Dr. Juan Bautista Alberdi”, destinado a la capacitación de magistrados, funcionarios y empleados, y actualmente también a la de los abogados que ejercen la profesión libre y pretenden ingresar al Poder Judicial o adquirir capacitación conforme a la oferta académica a ellos dirigida.

Leyes

En 2006 se sanciona la Ley Nacional 26.061 “De Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”. Por su parte, Entre Ríos, el 15 de septiembre de 2008, sanciona la Ley Nº 9.861 de “Protección Integral de los Derechos del Niño, el Adolescente y la Familia”, en adhesión a la Ley Nacional. En concordancia con todo ello, desde 2010 funciona en la provincia el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (Ruaer) mediante la Ley 9985.El organismo, dependiente de la Defensoría General del Poder Judicial provincial, desde la integración de sus equipos técnicos en abril de 2011, “es la única vía en todo el ámbito provincial para tramitar una adopción legal y judicialmente controlada



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