El operativo, que consistió en la identificación de una persona y en el secuestro de una PC y una notebook –soportes presuntamente utilizados en un posible accionar delictivo–, se efectuó en una vivienda de calle Leónidas Echagüe al 1.500 de Paraná, en zona de barrio Gazzano, donde los uniformados también incautaron un teléfono celular.
La causa tramita en el Juzgado de Instrucción Nº 8 de Paraná, a cargo de Elisa Zilli, quien podría disponer en las próximas horas nuevas diligencias, mientras se aguardan los resultados de los análisis que sobre elementos incautados comenzaron a realizar ayer mismo los expertos de la División de Inteligencia Criminal de la Policía de Entre Ríos.
Aunque el caso se encuentra en plena etapa de sustanciación, el procedimiento en la vivienda de barrio Gazzano fue el corolario de una paciente y silenciosa investigación que tuvo su origen en el mes de febrero. Desde entonces el área de Trata de Personas trabajaba en esta línea investigativa, que persigue combatir un tipo de delito, cuya dinámica cambia constantemente a fin de burlar la labor de prevención de los organismos encargados de hacer cumplir la ley y proteger a las víctimas.
Pericias. Fuentes ligadas a la causa indicaron que se sospechaba que la propietaria del material incautado estaría realizando ofrecimientos de servicios sexuales a través de la web y se intenta confirmar o descartar si existían menores involucrados en este tipo de ofrecimientos. Es por esto que todo el material informático fue derivado por orden del juzgado interviniente a manos de especialistas en la materia.
La investigación también intenta llegar a establecer si el accionar podría tener relación con alguna posible manipulación de jovencitas que podrían ser reclutadas con la falsa promesa de lanzarlas a las pasarelas del modelaje y la relación que la persona investigada podría tener con otros contactos a nivel local y provincial.
Según se explicó por trata de personas se entiende la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad. También la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluye la introducción, como mínimo, de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre.
AL MARGEN
Sin consentimiento. Una de las cuestiones fundamentales al formular una respuesta al fenómeno de la trata es la necesidad de analizar si la víctima ha consentido en el tráfico o la trata. En el Protocolo de actuación del Manual para la Lucha contra la Trata de Personas, elaborado por Unicef, “el consentimiento dado por la víctima no se tendrá en cuenta cuando se haya demostrado el recurso a medios ilícitos”. Además, excluye taxativamente toda posibilidad de consentimiento cuando la víctima es menor de 18 años.