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19 de marzo de 2013
ECONOMICAS.
PROBLEMAS CON LA AFIP.

Unas 16.000 personas quedaron suspendidas para poder realizar operaciones de cambio con su CUIT en el mercado oficial al detectarse que adquirieron moneda extranjera para turismo y que, en función a la información cruzada entre la AFIP y la base de datos de migraciones, no viajaron al exterior.
Fuentes de la AFIP dijeron que “el comportamiento de falsear información” se repite y que, por mes, se agregan, en promedio, unas 1.500 personas. “La gente solicita sus dólares por sistema y cuando la AFIP los autoriza, ellos pasan a comprar los dólares pero en algunos casos no viajan ni devuelven esa moneda extranjera”, señalaron.
Según informaron, la suspensión opera en forma automática hasta tanto quienes cometieron esa infracción demuestren que no viajaron por alguna razón y realicen la devolución correspondiente. “Dentro de ese universo se detectó que 6.160 contribuyentes tienen registrada al menos una propiedad a su nombre y 6.228 que poseen al menos un automóvil, en tanto que 12.506 registraron ingresos superiores a 50.000 pesos al año”, señaló Ricardo Echegaray, el titular de la AFIP.
Una consulta a las principales casas de cambio del microcentro porteño dejó entrever que prácticamente no se registran casos de devolución de aquellas personas que obtuvieron la autorización de la AFIP y que posteriormente no viajaron.
“Tenemos el registro de la autorización y también de las ventas de moneda extranjera que se les hace, por eso es sencillo comprobar cuando esas divisas fueron para ahorro y no para turismo”, señalaron.
En una de las principales casas de cambio, por ejemplo, sólo tres personas se habían presentado en las últimas semanas para devolver los dólares. “No es frecuente y quienes se acercaron lo hicieron por una intimación que les había llegado del Banco Central”, dijeron.
A comienzos de marzo el Banco Central había comenzado a enviar una serie de intimaciones a personas “sospechosas” de haber sido autorizadas por la AFIP a comprar divisas para viajar al exterior y no haber concretado el viaje.
La comunicación A 5318 de la autoridad monetaria, publicada en julio pasado, da un plazo de 5 días hábiles para reingresar las divisas al mercado en caso de que el viaje para el que fue autorizada la operación cambiaria no se concrete o se postergue por más de 10 días. En principio, la pena que establece la Ley Penal Cambiaria para aquellos que hayan incumplido con dichos plazos se limita a la “suspensión para operar en el mercado de cambios”, pero penalidades mayores pueden llegar a aplicarse, según cada caso.



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