En épocas en las que remarcar los precios se vuelve más frecuente y más veloz que renovar las vidrieras, desde Defensa del Consumidor de la provincia de Entre Ríos, se hicieron una serie de recomendaciones para los compradores y también para los comerciantes y así evitar ser sancionados en caso de incumplimientos a las legislaciones vigentes.
Pese a que se ha vuelto una práctica común, lo cierto es que existe una ley que prohíbe que los comercios pongan dos precios de referencia en un mismo producto, es decir precio de lista o precio contado-efectivo.
Los comercios no pueden –está establecido por Ley Nº 25.065 de Tarjetas de Crédito– cobrar un recargo si el comprador paga el monto total del producto con tarjeta de crédito o débito.
Según lo establece esa legislación en el artículo 37 inciso C, el proveedor está obligado “a no efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado o con tarjeta”. Lo cierto es que en la práctica, no siempre, se hace lo que dice la ley y por esa razón, desde las organizaciones como en las direcciones de Defensa del Consumidor se recomienda que en caso de detectar “diferencias” se haga la denuncia de ese comercio no sólo ante la tarjeta con la que se opera sino también ante el organismo de contralor.
Trato digno. Según se informó desde la oficina de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de Entre Ríos, algunos comerciantes incurren en prácticas abusivas al pretender que el consumidor es quien debe pagar los costos financieros que ellos tienen.
Ayer, un equipo de inspectores de Defensa del Consumidor de la provincia labró un acta por “prácticas abusivas” a una farmacia. Según El Diario, a los propietarios se los denunció por incumplimiento del artículo 8º bis de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, que hace referencia a trato digno que se le debe brindar al consumidor.
En el caso particular de la sanción es porque la farmacia pretendió que el comprador abone los costos financieros por querer pagar lo que llevaba con tarjeta de crédito.
“Los comercios no pueden hacer esto. Por eso, hacemos estas recomendaciones a los consumidores y les sugerimos que en caso de vivir una situación así, vengan a la dirección e interpongan la denuncia”, dijo el titular de Defensa del Consumidor, Juan Carlos Albornoz.
Los comerciantes tampoco pueden negarse a vender un determinado productos que estén ofreciendo, porque de ser así, serán pasibles de sanciones. El caso más típico, según se detalló desde el organismo, es cuando el vendedor –por especulación o por no querer desarmar la vidriera de un local– se niega a vender un producto que solicitó el consumidor.
“Hay negativas injustificadas de ventas y de ser así se está infringiendo la Ley 24.240, que es cuando el vendedor se niega a vender algo que está ofrecido o por no querer desarmar el maniquí de la vidriera”, se indicó.
Precio único. En cuanto al valor “extra” que cobran algunos comerciantes cuando el consumidor abona con tarjeta, desde el organismo se reiteró que es ilegal. No se puede cobrar un precio mayor porque el comprador va a pagar en una cuota con tarjetas de crédito.
“También es engañoso que te digan si pagás al contado, te hacemos un descuento, es una práctica desleal que hagan eso”, se indicó desde el organismo de control.
El jefe del área Financiera y Comercial de la tarjeta Sistema de Crédito de Entre Ríos SA (Sidecreer), Andrés Rabbia, hizo la misma advertencia que defensa del Consumidor y se pidió a los más de 100.000 socios que tiene la firma a que hagan la denuncia en caso de que se le pretenda cobrar un dinero extra por pagar con ese medio.
En ese sentido, Rabbia explicó que la tarjeta firma un convenio con los comercios en los que se establece que no podrán cobrar un porcentaje extra al comprador cuando abonan con Sidecreer.
En rigor, así lo establece el artículo 37 inciso C de la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito, que dice: “El proveedor está obligado a no efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta”, se prescribe.
“Hemos recibido quejas de los usuarios de Sidecreer y ante eso, nosotros intimamos al comercio y los instamos a que no lo hagan. En caso de que reincidan en el incumplimiento, la tarjeta le suspende o se le da la baja a ese comercio, por lo que no podrá operar más con Sidecreer”, se sostuvo oficialmente.
Descuentos. Asimismo, las entidades que trabajan en defensa de los consumidores también hicieron sus recomendaciones. Una de ellas es que los comercios tampoco pueden plantear “descuentos o bonificaciones” si el producto se paga al contado. Se advirtió que en caso de hacerlo el vendedor estará incurriendo no sólo en un acto abusivo, sino también discriminatorio e ilegal.
No se pueden “disfrazar” los precios entre “precios de lista”, “precios contado-efectivo” o “tarjeta”, el precio es uno solo, se reiteró.
Lo mismo corre para el pago con tarjetas de débito. Esa disposición es extensiva a las tarjetas de débito y los comercios no pueden cobrar un recargo, ya que el artículo 56 de la Ley 25.065, especifica que cuando “las tarjetas de compra exclusivas o de débito estén relacionadas con la operatoria de una tarjeta de crédito, le serán aplicables las disposiciones de la presente ley”.
Si bien la ley no lo aclara, si se apela a un plan en cuotas, el recargo se justifica cuando el comercio no tiene un contrato específico con el banco. En ese caso, el plus es financiero.