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23 de diciembre de 2014
CAMARA DE APELACIONES DE PARANA.
RECHAZAN EXCARCELACION DE ADMINISTRADOR DE PROSTIBULO.

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná confirmó el procesamiento y prisión preventiva de un hombre que administraba un prostíbulo ubicado en la Autovía 14, en el departamento Colón, del que fueron rescatadas siete mujeres que eran obligadas a prostituirse. El hombre está acusado por los delitos de trata de personas (mediante abuso de una situación de vulnerabilidad) y regenteo encubierto de casas de tolerancia, como la ley denomina a los burdeles.
El 16 de agosto pasado, alrededor de las 3 de la madrugada, policías provinciales irrumpieron en un lugar denominado “La Dulce”, donde funcionaba un prostíbulo que había sido clausurado varios meses antes y se había reconvertido bajo la figura de “snack bar”. El cierre había sido dispuesto a partir de la prohibición que fija la ley provincial para la instalación de este tipo de negocio. Pero existían sospechas de que en el lugar seguía operando la oferta de sexo por dinero.
En el procedimiento fue detenido César Antonio Soto, 7 mujeres fueron rescatadas y la Policía identificó a 23 hombres que se encontraban en el lugar. Además, se secuestró dinero en efectivo, celulares, cuadernillos con anotaciones varias, formularios de recibos y talonarios a nombre del snack bar. Cuatro meses después, Soto permanece alojado en la cárcel de Concepción del Uruguay, ahora con procesamiento firme.
El tribunal rechazó los planteos de nulidad expuestos por el defensor de Soto, Martín Clapier, contra la orden de allanamiento del local y contra el auto de procesamiento dictado por el juez federal Pablo Seró.
El defensor sostuvo que la orden de allanamiento no tenía habilitación horaria, que se encontraba fenecida al momento en que se produjo el procedimiento y que Soto no fue informado del operativo, por lo que “se vulneró la inviolabilidad de domicilio”.
Sobre este punto, los jueces Daniel Alonso, Cintia Gómez y Mateo Busaniche señalaron que la orden de allanamiento habilitaba a la Policía a realizar el procedimiento “en el horario en que se hizo” y citan el documento judicial emanado por el juzgado a cargo de Seró en donde establece que se habilitó “debidamente el horario nocturno atento a la modalidad operativa de este tipo de actividades objeto de investigación”, por lo que “las alegaciones de la defensa en el punto carecen de asidero”.
Otro motivo de queja por parte del defensor fue que no tuvo acceso al expediente ni a las pruebas de cargo, por lo que la apelación debió hacerla “a ciegas”. Pero los camaristas le contestaron que esto “no ha sido acreditado en autos”. El propio fiscal Ricardo Álvarez fue muy duro con Clapier respecto de este punto: “Apelando a la seriedad a la que se debe todo abogado, recomiendo que se hagan planteos a la altura de abogados. No entiendo en qué se cercenó el derecho de defensa”, le espetó.
Por último, el tribunal rechazó la excarcelación de Soto por considerar que hay varias de medidas de prueba por producirse, entre ellas la declaración de testigos que podrían ser “presionados”, pero también advirtieron los jueces que “de la realización de tales medidas de prueba, podrían resultar datos relativos a posibles ramificaciones de la causa que deberían ser investigados” y la liberación de Soto podría resultar perjudicial.

Inteligencia previa y escuchas
La investigación que terminó con la clausura del prostíbulo que funcionaba bajo la denominación “La Dulce” se inició a partir de un estado de sospecha iniciado por la Jefatura Departamental de Policía de Colón, que indicaba que en ese lugar “de propiedad de Soto, ubicado en la Ruta Nacional 14, kilómetro 154, habilitado con snack bar, concurrían mujeres que se encontraban identificadas por haber sido halladas anteriormente en locales que funcionaban como whiskería”.
De las investigaciones preliminares surgió también que las mujeres “entablaban relaciones con masculinos para luego salir del local a distintos hoteles y hospedajes de la zona” y “que también se dirigían a unas habitaciones que se hallan en la parte trasera (…) donde se presume que mantendrían relaciones sexuales”.
Las tareas de inteligencia se vieron refrendadas con intervenciones telefónicas que “habrían arrojado resultado positivo en torno a la actividad ilícita que desarrollaría Soto”, según se consignó en el documento que la Policía le elevó al juez para solicitar el allanamiento del prostíbulo. En el procedimiento, se constataron estos hechos.



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