La Cámara Tercera de Trabajo de la capital entrerriana, a través de su vocal titular Santiago Morande, rechazó un Amparo contra la tarifa eléctrica, interpuesto por el Gran Hotel Paraná y el Paraná Hotel Plaza Jardín. La resolución, que da la razón a la Empresa de Energía de Entre Ríos (Enersa) y el EPRE, tiene fecha este 29 de junio, y reivindicó el argumento de la “extemporaneidad” del planteo, tal como ya sucedió con la presentación de otros recursos del mismo tenor.
“Sintetizados los argumentos de todas las partes, adelanto que la primigenia idea de la declaración de inadmisibilidad de la acción por extemporánea, se impone, con basamento en el artículo 3 inciso c) de la ley 8.369”, adelantó el vocal en su fallo y más adelante se explayó: “No se desprende de la acción de Amparo que las facturas posteriores a las abonadas -el reclamo fue por la factura de enero de 2016-, y que ya contenían el aumento que se cuestiona, podrían haber sido liquidadas de otra forma a la determinada por las resoluciones impugnadas, por lo que si fue actual o inminente la supuesta violación de un derecho constitucional, lo fue en febrero de 2016, por lo que la acción de amparo, tal como lo sostienen las accionadas y el señor fiscal adjunto, resulta inadmisible por extemporánea”, alega la resolución.
Los amparos por la tarifa eléctrica vienen siendo promovidos, entre otros, por el estudio de abogados Raiteri. En representación de Enersa, actuaron los abogados Marcelo Daniel Morales, María Carolina Marani y Gabriela A. Ferri; y el interventor del EPRE, con el patrocinio letrado del abogado Luciano G. Paulín. También tomó intervención el fiscal Adjunto (interino) de la Fiscalía de Estado de la provincia, Sebastián Miguel Trinadori.
Estas tres últimas partes, defendieron las resoluciones emanadas por el EPRE 150/2015, 146/2015 y 12/2016, y reivindicaron la aplicación del aumento tarifario por parte de Enersa. El reclamo era para que se declare la nulidad de esas resoluciones y Enersa se abstenga de aplicar el aumento de tarifa, emitiendo nuevas facturas por los períodos 1 a 5 del corriente año con el cuadro tarifario vigente a 2015, computando el excedente de los pagos realizados durante los mencionados períodos como pagos a cuenta de facturas venideras.