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15 de septiembre de 2017
AUDIENCIA POR EL CASO CANOSA.
PEDIDO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO.

Este mediodía en los Tribunales de Paraná se desarrollo la audiencia de pedido de remisión a juicio oral y público de la causa por negociaciones incompatibles con la función pública contra el ex presidente de la tarjeta de crédito estatal Sidecreer, Juan José Canosa. Las partes expusieron sus argumentos y ahora la jueza de Garantías Paola Firpo tiene cinco días hábiles para expedirse al respecto. Aunque tenía posibilidad de hacerlo, la defensa de Canosa, ejercida por los abogados Raúl Barrandeguy y Candelario Pérez, no solicitó el sobreseimiento de su cliente, aunque si ofreció prueba .El requerimiento de elevación a juicio fue formulado por los fiscales de la causa, Juan Malvasio y Santiago Brugo, a mediados del mes pasado. Allí los funcionarios repasaron los elementos que les permitieron imputar a Canosa del delito de negociaciones incompatibles con la función pública, a partir de una serie de contrataciones que realizó siendo presidente de Sidecreer.

Puntualmente, se acusa al actual asesor jurídico de la Cámara de Diputados por haber adquirido para Sidecreer indumentaria e insumos informáticos a empresas propiedad de familiares y allegados, que también resultaron imputados en la causa en carácter de partícipes necesarios pero, probation mediante, harán tareas comunitarias y abonarán multas.

Aunque los abogados Barrandeguy y Pérez tenían posibilidad de pedir el sobreseimiento de Canosa o el cambio de calificación de la causa, optaron por ofrecer pruebas, que ahora deberá analizar la jueza Firpo, junto a la relación de la circunstancias presentada oportunamente por los fiscales. La decisión de la magistrada se conocerá el jueves 21 de septiembre, según se indicó en la audiencia a la que Canosa, aunque no tenía obligación de hacerlo, concurrió en persona.

El delito de negociaciones incompatibles con la función pública está tipificado en el artículo 265 del Código Penal. Allí se establece una pena que va de uno a seis años de prisión, más la inhabilitación perpetua para el ejercicio de cargos públicos.

En legajo separado, también Canosa está imputado del delito de enriquecimiento ilícito. En el artículo 268 del Código Penal se dispone una pena de dos a seis años de prisión, más inhabilitación perpetua y el pago de una multa equivalente al 50 por ciento del valor del enriquecimiento en cuestión.



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