29 de octubre de 2019 |
ENTRE RÍOS FALLO AGROTOXICOS.. |
En el marco de la causa “Foro Ecologista de Paraná
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En el marco de la causa “Foro Ecologista de Paraná (3) y otro C/Superior Gobierno de Entre Ríos S/Acción de Amparo» los integrantes del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER), Susana Medina, Germán Carlomagno, Bernardo Salduna, Martín Carbonell y Juan Smaldone, resolvieron hoy (por unanimidad) establecer que no existe nulidad y rechazar parcialmente la apelación interpuesta por el Estado Provincial; también resolvieron confirmar la sentencia de grado en cuanto dispuso la declaración de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad del art. 2 del Decreto N.º 2239/19 GOB en relación al inicio de la distancia de la “Zona de Exclusión”, la que, en consecuencia, deberá medirse a partir de la “barrera vegetal”, que deberá estar a 150 metros del establecimiento educativo . A su vez, se hizo lugar a la apelación interpuesta por el Estado Provincial y, en todo lo demás, se revocó el pronunciamiento venido en revisión; se rechazó la acción de amparo intentada y se condenó al Estado Provincial a que en el plazo de 20 días hábiles subsane el art. 2 del Decreto Nº 2239/19, para que las mediciones de aplicación de productos sean “a partir de la barrera vegetal”. Asimismo se estableció exhortar al Poder Legislativo de la provincia de Entre Ríos a que, en un plazo razonable, dicte una ley que regule la temática, con la participación de los sectores involucrados y especialistas en la materia. El fallo judicial mantiene la vigencia del decreto provincial haciendo la salvedad que se establece en dicha sentencia. Valoración del Decreto 2239/19 En esa línea, el STJ entendió que la norma cuestionada, se presenta razonable en el reducido margen de conocimiento que habilita el amparo ambiental.
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