GUALEGUAYCHÚ
Incautaron anteojos no habilitados para la venta en comercios
Se trata de un total de 120 pares de lentes para sol, que fueron retirados del mercado en el marco del cuidado de la salud de la población, recordando la Ley Provincial 9068, sancionada el 18 de diciembre de 1996, y su Decreto Provincial 2863 del 27 de julio de 1998, que regula la habilitación de los locales de venta de elementos de óptica.
En su primer artículo la norma establece que “los Ópticos Técnicos y Contactólogos, ejercerán su profesión exclusivamente en la preparación y venta de lentes para corregir vicios de refracción, convencionales y/o de contacto, siempre que medie prescripción médica, en forma de receta debidamente fechada y firmada por el oftalmólogo, la misma no debe tener signos ni caracteres no convencionales distintos a los universales usados en óptica que no puedan ser interpretados por todos los profesionales ópticos”.
En tanto, el artículo 2º expresa que “la venta de vidrios simples, planos y de color y la preparación y expendio de cualquier clase de lentes para corregir vicios de refracción, anomalías o defectos de la vista, solo podrán efectuarse conforme a las disposiciones especificadas en la presente ley y reglamentación de la misma, en las casas de óptica inscriptas ante la autoridad sanitaria correspondiente, quedando prohibida la venta ambulante, callejera o en comercios no autorizados por ese efecto, de anteojos de vidrios simples, planos o de refracción, minerales u orgánicos de cualquier tipo y de color”.
La Ordenanza 11125/2008 tiene por propósito fundamental en la política sanitaria, mejorar las condiciones de salud de toda la comunidad y destaca que “esta situación afecta de manera alarmante a los intereses generales de la población y en especial a su salud visual, debiendo el Estado ejercer –ante situaciones semejantes– su función de contralor en base a las normativas vigentes”. Y adhiere a la Ley, acotando en su artículo segundo que “toda persona física y/o jurídica que no cumpliere con la mencionada Ley y su Decreto Reglamentario, en particular y en general, será pasible de aplicación del Código de Faltas, Ordenanza Nº 10539/2001”