SENADO
REDUCEN ALICUOTAS DE LOS CLUBES.
Teniendo en cuenta las prioridades fijadas ayer por el gobernador Sergio Urribarri la Cámara de Senadores convirtió en ley anoche un proyecto que contaba con media sanción de Diputados. Se trata de la norma que establece en 0,50% la alícuota a clubes y entidades deportivas y asociaciones civiles, para la integración del Fondo de Integración de Asistencia Social que establece la Ley Nº 4.035.
También se fija en 3 por 1.000 el aporte personal para este mismo fin, de empleados, obreros y demás personas que trabajan en relación de dependencia con estas entidades.
El proyecto ingresó a la Cámara Baja el 14 de junio de 2010, tomó estado parlamentario dos días después pasando a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Hasta ayer contaba con media sanción, ya que fue aprobada por la Cámara de Diputados el 8 de julio de 2010.
Se establece así en 0,50% la alícuota a los clubes deportivos, entidades deportivas y asociaciones civiles, con personería jurídica y sin fines de lucro; para la integración del Aporte Patronal al Fondo de Integración de Asistencia Social– Ley 4.035. También se fija en 3 por 1.000 el aporte personal para este mismo fin, de empleados, obreros y demás personas que trabajan en relación de dependencia con estas entidades.
Razones. En los fundamentos del proyecto se esgrime que la alícuota del Aporte Patronal, primeramente establecida en un 3% por el artículo 35º inciso a) de la Ley Nº 9.622, ha sufrido reducciones en los últimos años. Solo se referencia a continuación las modificaciones establecidas en el año 2009 con la sanción de la Ley 9.913, cuando dicha alícuota se redujo a 1,50% por seis meses, facultando al Poder Ejecutivo a prorrogarla por seis meses más.
También se menciona el “importante rol que cumplen las entidades deportivas y demás asociaciones civiles sin fines de lucro”, agregando que no debe ignorarse las dificultades económicas que atraviesa las instituciones en cuestión. Por estos motivos, se considera que la “disminución de esta alícuota significa un alivio en lo económico para muchas entidades” y constituye “un acto de justicia”.
Legislación
La Ley 9.622 fue aprobada en mayo de 2005. Se fijan en el texto las normas para la percepción de impuestos, tasas, derechos y contribuciones de carácter anual y demás tributos. En ese marco, se autoriza al aplicación de gravámenes que pasan a integrar el fondo de la Ley 4.035. De esta forma, el artículo 35º inciso a) fija el 3% del monto mensual devengado en concepto de remuneración a las personas que guarden con el aportante relación de dependencia, con lo cual se constituye el aporte patronal. En tanto, el inciso b) del mismo artículo, establece el 6 por 1.000 sobre las remuneraciones de empleados, obreros y demás personas que trabajan en relación de dependencia, como aporte personal. El aporte Ley 4.035 es un fondo de asistencia social destinado a la ancianidad, a la madre y a la invalidez. Se forma con el aporte patronal y el personal de los empleados, obreros y demás personas que trabajan en relación de dependencia. Los montos se determinan sobre el monto mensual devengado en concepto de remuneraciones.