Inmobiliario Rural.
Ratificaron la obligación de pagar.
El fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, informó que la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú rechazó la medida cautelar que planteó la Sociedad Rural de esa localidad."La acción de amparo no puede proceder porque de ninguna manera hay una arbitrariedad o ilegitimidad", explicó. Además ratificó que "la obligación de pago subsiste, con los correspondientes beneficios en caso de pago y perjuicios en caso de incumplimiento". En cuanto al pedido de acceder a la información para determinar el cálculo, comentó que el Tribunal lo trasladó al gobierno y a la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER). "Nos dio siete días para contestar. Contestaremos en el término legal", aseguró.Rodríguez Signes indicó que "de todo lo requerido por la Sociedad Rural de Gualeguaychú el Tribunal no hizo lugar a nada porque no le ordenó al gobierno que deje sin efecto los tributos y evalúo ni que suspenda las intimaciones, los apremios y el cómputo de intereses". Con lo cual, "están vigentes las normas y los beneficios de descuento a aquellos que pagan", afirmó.Días atrás, el titular de ATER, Marcelo Casaretto, había confirmado el cronograma vigente, que permite obtener un 12,5 por ciento de descuento a aquellos propietarios que abonen hasta el 27 de abril. Remarcó además que los productores deben pagar el Impuesto Inmobiliario para luego poder reclamar, y deben agotar la vía administrativa antes de acudir a la Justicia.