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26/9/2012
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JUBILADOS.

LEY DE INEMBARGABILIDAD.

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La ley Nº 10.162 modifica dos artículos de la ley Nº 9114. El artículo 1º –que modifica su análogo– dispone que “serán inembargables los beneficios de Jubilación y Pensión otorgados por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, hasta un monto de mil quinientos pesos ($ 1.500)”.

Asimismo instituye que dicho importe “será actualizado anualmente en el mes de febrero, mediante Resolución del Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, con la aplicación de la variación que haya tenido el haber previsional promedio durante el año inmediato anterior”.

El artículo 2º, en tanto, establece que “los haberes que superen el monto indicado en el Artículo 1º y su actualización, serán embargables hasta un tope del 20% mensual, que se aplicará sobre el excedente del mínimo inembargable”.

La ley fue sancionada en la sesión de la Cámara de Senadores el 15 de agosto pasado, y este martes fue publicada en el Boletín Oficial.

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