CORTE SUPREMA.
DEJAN SIN EFECTO UN FALLO DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto un fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que había dado marcha atrás con la adopción de un niño tras la muerte de su guardadora. Para el máximo tribunal de Justicia de la Nación, el fallo del STJ benefició a los padres de la mujer muerta, haciéndolos acreedores de una importante herencia sin respetar el derecho del niño, informó el sitio web Página Judicial.
El caso tiene origen en Gualeguaychú e involucra al popular apellido Roemmers, de Laboratorios Roemmers. Sin embargo, la disputa se da entre los padres y las hermanas de la mujer, que se casó con el joven integrante de la empresa.
Destino trágico
María Inés Martínez del Sel pertenecía a una conocida familia de Gualeguaychú. Un día de 1993 conoció a Christian Andreas Roemmers, un joven industrial e integrante del laboratorio químico que lleva por nombre su apellido. A los dos años se casaron.
Roemmers era aficionado al parapente. El 4 de diciembre de 1998, falleció al estrellarse contra la ladera del cerro Arcos de Mendoza.
María Inés quedó muy afectada. Deseaban tener un hijo y después de intentarlo durante años habían decidido adoptar. Luego de la muerte de su marido, ella continuó sola con los trámites de adopción y en setiembre de 2003 recibió en guarda al que sería su hijo, un bebé de 8 meses.
Un nuevo golpe recibió en 2005. El 29 de setiembre una pequeña avioneta de seis plazas partió desde Don Torcuato hasta la localidad uruguaya de Laguna del Sauce. En ella iban María Inés, junto a su hijo de 2 años. Una falla mecánica obligó al piloto a improvisar un acuatizaje de emergencia cerca de la isla Martín García. Luego se supo que, tras la caída, ella sostuvo en brazos a su hijo, manteniéndolo a flote, sujetada a la cola del avión hasta que fueron rescatados. Milagrosamente nadie resultó herido. Pero su destino estaba escrito. Seis meses después, y a pocos días de haber aceptado formalmente la guarda preadoptiva de su hijo, María Inés no pudo evitar su cita con la muerte. El domingo 16 de abril de 2006, alrededor de las 14, mientras volvía de Mundo Marino, volcó con su camioneta y murió. Su hijo, una amiga de ella y la hija de esta resultaron ilesos. Ella tenía 48 años.
Batalla legal
Esta, la última tragedia de su vida, abrió pues una terrible batalla legal donde aparecieron intereses tan mezquinos y abultados como los bienes materiales en disputa.
El 3 de mayo de 2006, la Defensora de Pobres y Menores Nº 1 de Gualeguaychú solicitó que se declare al chico como hijo adoptivo de María Inés Martínez del Sel, se otorgue la adopción plena pos-mortem y se designe a una de sus hermanas como “tutora legal”, en la consideración de que era la medida “que mejor contemplaba el interés superior del menor”. Sin embargo, al día siguiente los padres de María Inés promovieron una sucesión ab intestato -una acción que pretendió invalidar el testamento del que estaban excluidos y porque quedaban desplazados en la línea sucesoria-, en la que el niño fue declarado único heredero el 19 de abril de 2007 y que luego se amplió a una hermana de la mujer fallecida, según constaba en un testamento que fue declarado válido por la Justicia. En tanto, el 26 de abril de 2007, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral confirmó una sentencia que había designado tutora del niño a otra de las hermanas de María Inés, tal como ella misma lo había dejado expresado como última voluntad, indicó Página Judicial.
Los padres de María Inés reclamaron la nulidad de la sentencia de adopción y de la declaratoria de herederos. Invocaron supuestos vicios formales y sustanciales que invalidarían la extinción de la guarda preadoptiva por el fallecimiento de la guardadora; la falta de legitimación de la Defensora de Menores para promover la adopción y la incompetencia del juez de Familia para decidir sobre dicho aspecto al haberse iniciado la sucesión. Y el STJ les hizo lugar.
Los derechos del niño
El procurador general del STJ, Jorge García, no aceptó el fallo del alto cuerpo y recurrió en queja ante la Corte Suprema argumentando que la sentencia era “incompatible con el mejor interés del menor”, y que “debió colocar al niño en el centro de su protección”.
En su fallo -al que tuvo acceso Página Judicial- , los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda destacaron que “el interés superior del niño proporciona un parámetro objetivo para resolver los problemas de los niños en el sentido de que la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos”, y ratificaron que “frente a un presunto interés del adulto, se prioriza el del niño”.
Más aún, citaron incluso el antecedente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso de Leonardo Fornerón: “Toda decisión estatal, social o familiar que involucre alguna limitación al ejercicio de cualquier derecho de un niño o niña, debe tomar en cuenta el interés superior del niño y ajustarse rigurosamente a las disposiciones que rigen esta materia (…) Dicho interés superior se funda en la dignidad misma del ser humano, en las características propias de los niños, y en la necesidad de propiciar el desarrollo de estos, con pleno aprovechamiento de sus potencialidades”, dijo el tribunal internacional y reiteró la Corte Suprema.
El fallo consigna, de modo puntual, que María Inés cuidó al niño “generando un vínculo materno-filial, lo insertó en su grupo familiar y expresó su voluntad adoptiva no solo al promover y obtener su guarda, sino al designarlo públicamente como ‘mi hijo’ en uno de sus testamentos ológrafos”, y entonces entienden los ministros de la Corte Suprema que “al considerar y hacer prevalecer por sobre todos los intereses en juego, el del sujeto más vulnerable y necesitado de protección, los tribunales deben ser sumamente cautos en modificar situaciones de hecho respecto de personas menores de edad y mantener, en consecuencia, aquellas condiciones de equilibrio que aparecen como más estables, evitando así nuevos conflictos cuyas consecuencias resultan impredecibles”. Así las cosas, la Corte Suprema revocó la sentencia del STJ -incluso aclarando que no era un obstáculo para que el recurso prospere el hecho de haber sido presentado fuera de plazo- y reenvió las actuaciones al tribunal de origen para el dictado de un nuevo pronunciamiento, teniendo en cuenta ese resguardo del interés superior del niño.