POLITICA TRIBUTARIA.
DENUNCIAN PENALMENTE A GRANDES CONTRIBUYENTES.
Al respecto, el titular de la ATER, Marcelo Casaretto, precisó que “el Congreso de la Nación votó una modificación a la ley 26.735 que establece una serie de sanciones para aquellos que evaden impuestos, adulteran declaraciones juradas o incurren en fraude contra el Estado por montos importantes. Es una ley nacional de aplicación obligatoria en Argentina y apunta a sancionar la conducta de los grandes contribuyentes que evaden los impuestos e imponen sanciones de prisiones de dos a seis años por cada producto y ejercicio anual”.
También se refirió a la evasión agravada cuando el monto supera los 400.000 pesos, al ocultamiento de la identidad a través de testaferros, a la utilización de beneficios fiscales o formas fraudulentas, al aprovechamiento indebido por subsidios o la obtención fraudulenta de estos beneficios, entre otras figuras.
Precisó luego que “en el caso de los impuestos nacionales, la competencia es la Justicia Federal de cada provincia; y de los tributos provinciales, la denuncia debe hacerse ante el Juzgado de Instrucción de turno de la jurisdicción”.
Por otro lado, indicó: “Cuando se habla de agente de retención, nos referimos a aquellos grandes contribuyentes que se quedan con los impuestos que le retienen a un proveedor o cliente, por lo cual el hecho está agravado porque es plata ajena. En ese caso, la Ley establece la denuncia penal cuando el monto supera los 40.000 pesos por mes”, acotó.
“Sabemos que algunos contribuyentes evaden simultáneamente impuestos municipales, provinciales y nacionales, por lo cual la AFIP desarrolló una matriz informática para acumular los delitos de evasión cometidos por distintos contribuyentes que cada jurisdicción cargue”, explicó.
Es decir, “se trata de una acción que iniciaremos a partir de este convenio complementario con la AFIP para detectar aquellos grandes contribuyentes que adulteran las declaraciones juradas y evaden el pago de los impuestos por montos importantes. Pero si la gente se presenta espontáneamente a regularizar su situación, se extingue la acción penal”, advirtió el titular de ATER.
Además, “si el contribuyente falseó una declaración jurada, la rectifica y se presenta, tampoco habrá acción penal. Ahora bien, si el Estado tuvo que accionar, hacer una inspección, determinar y acreditar el fraude, aunque proponga pagar la deuda, no extingue la acción penal que se inicia por otra vía”, aseguró.