SEGUROS.
LA PREGUNTA ES QUE CUBREN EN CASO DE INUNDACIONES.
En eventos como las inundaciones sufridas en estos días, las coberturas de seguros suelen ser limitadas: la indemnización por daños causados por lluvias o el desborde de cauces naturales está prevista en algunos contratos de autos, mientras que por lo general no hay reparación en los seguros de hogar y en los de comercio.
Para los autos hay tres tipos de cobertura. La más completa es la de todo riesgo, en la que sí se indemniza el daño, sea parcial o total. Es un seguro que comúnmente tiene franquicia: se fija un monto que siempre queda a cargo del asegurado; si hay una franquicia de $ 3000 y la reparación cuesta $ 8000, la compañía responderá por $ 5000.
En el seguro de terceros completo, la cobertura opera sólo si hay destrucción total del vehículo. ¿Cuándo se da esa condición? Francisco Astelarra, presidente de la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, explicó que cada contrato tiene una de dos cláusulas que lo definen: en la más común, si el costo de reparación es superior al 80% del valor de reposición (la suma asegurada), se da ya la condición para el pago.
La otra cláusula es "la del 20%": la cobertura tiene lugar si el valor de venta del auto tal como quedó después del evento no supera ese porcentaje en relación con el valor de la suma asegurada.
Por lo general, está estipulado que el reclamo ante la compañía debe hacerse dentro de los 72 horas de ocurrido el siniestro. Sin embargo, el abogado Gabriel Iezzi sostuvo que ésa es una cláusula enunciativa, "no taxativa", y que las compañías aceptarán casos ingresados con posterioridad. Y la Superintendencia de Seguros aclaró que el plazo no se considera cuando la denuncia no se hizo a tiempo por algún hecho fortuito, "de fuerza mayor o algún tipo de imposibilidad". Una condición que se da, sin dudas, en esta oportunidad.
El organismo oficial también especificó que algunos contratos tienen una cláusula de "inundación o desbordamiento", y en esos casos se indemnizan los daños hasta un monto límite, que debe estar escrito en el frente de la póliza.
En la cobertura básica y obligatoria de autos, de responsabilidad civil, la compañía sólo se hace cargo de cubrir los pagos para reparar los daños producidos a terceros, pero no los sufridos por el auto del titular del seguro.
En los seguros combinados de hogar o de comercio, lo más usual es que no se incluya la cobertura de daños por inundaciones, especificó Astelarra. Algunos contratos, sin embargo, sí incluyen un seguro de todo riesgo para los aparatos electrónicos, para los que sí se repone el valor, en caso de pérdida.
Ante hechos de saqueos a comercios, algunas compañías podrían hacer valer la protección contra robo, incluida en el seguro integral de comercio. Pero eso dependerá de las cláusulas contractuales -muchas veces se excluyen los casos de "tumulto" o "vandalismo"- y de cada caso en particular, voluntad de por medio de las aseguradoras.
Lo mismo vale para los estacionamientos públicos: no se contempla la cobertura de inundación. Y la de responsabilidad civil, según indican en las compañías, podría no correr por tratarse de un evento en el que no tiene responsabilidad el dueño del inmueble, que no pudo prever ni evitar el daño.