MUNICIPIO DE COLON.
SIN CASCO NO HAY NAFTA.
A través del Decreto 519/2014, el Presidente Municipal de Colón, Dr. Mariano Rebord, hoy 17 de julio promulgó la Ordenanza Nº 53/2014 que establece en su Artículo 1º la prohibición en la ciudad de Colón de la venta y/o carga de combustible en estaciones de servicios y/o expendedores de combustibles a todo vehículo ciclomotor, motocicleta, moto, bici-moto, triciclo y/o cuatriciclo cuyo conductor y acompañante no tengan el caso reglamentario debidamente colocado.
La obligación de portar casco se extiende al momento del ingreso, egreso y circulación por el interior de las estaciones de servicio a los fines de la carga de combustible, excepto al momento en que el conductor descienda del rodado.
La presente Ordenanza entrará en vigencia a los 60 días corridos de su promulgación y prevé multas de hasta 500 litros de nafta súper para los propietarios o encargado de estaciones de servicio.
Este medida, muy cuestionada por los usuarios, debe ser tenida en cuenta y servir de ejemplo, destacándose que solo apunta a prevenir accidentes graves y velar por la seguridad de quienes se desplazan en este tipo de rodados