28 de octubre de 2011 |
POR PEDIDO DEL PADRE |
La Justicia anuló una sanción por usar el celular en clase
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La Justicia entrerriana anuló una sanción disciplinaria que le fue aplicada por el Colegio Niño Jesús a una alumna de tercer año que usó el celular en horas de clase para subir fotos a Facebook. La amonestación consistió en la suspensión de la joven de su condición de abanderada y la obligación de hacer una monografía sobre "uso y mal uso de los medios de comunicación", para ser expuesta ante la rectoría y sus compañeros de curso. Pero la sanción que se le impuso no fue aceptada por los padres de la alumna, quienes recurrieron a los tribunales provinciales. La discusión llegó hasta el Superior Tribunal de Justicia, máximo órgano judicial de Entre Ríos, que resolvió que la pena no respetaba el derecho de defensa de la alumna y que era excesiva, por lo que decidió dejar sin efecto la medida impuesta por la escuela y eso encendió la polémica. Funcionarios de la cartera de Educación también protestaron por la sanción: "Estoy totalmente en desacuerdo con la medida tomada por el tribunal. Hemos sido desprestigiados durante mucho tiempo en la docencia y lamentablemente estos fallos nos siguen desprestigiando", protestó la directora departamental de Escuelas de Colón, María Elizabeth García de Serpa. En tanto, el director de Escuelas de Paraná, Roque Caviglia, también se pronunció en contra de la la decisión judicial. "Hay una resolución que establece cuáles son las normas éticas que un alumno debe observar para ser abanderado. En este caso, la alumna no las respetó y por eso le quitaron la bandera", afirmó. Pero para Caviglia, "esta resolución de la Justicia afecta la autoridad de la escuela, y cuestiona una resolución del Consejo de Educación, que es muy prolija". Sin embargo, el juez del Superior Tribunal de Justicia e integrante de la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal, Carlos Chiara Díaz, dijo que con el presente fallo "no se interfiere en las cuestiones propias de las instituciones", pero que la Justicia debe actuar "cuando se encuentre afectado algún derecho constitucional" como, afirma, efectivamente ocurrió con dicha alumna. Puntualmente, el juez sostuvo que "para aplicar la medida no se tuvo en cuenta el derecho de defensa de la alumna" y cuestionó además "la proporcionalidad de la pena". En Entre Ríos, el Consejo General de Educación estableció que las sanciones a los alumnos deben tener carácter educativo y no punitivo, y, mediante una resolución normativa, que debe garantizarse el derecho a réplica de los alumnos sancionados.
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