Las autoridades de una clínica privada de la ciudad de Concordia detectaron una situación atípica en la internación particular de una parturienta de condición humilde que se encontraba acompañada, en las pocas horas de su estadía, por un matrimonio de Buenos Aires.
La clínica puso en conocimiento de esta situación, que se registró a mediados de mayo, a las autoridades judiciales, quienes se constituyeron de inmediato en el centro médico, conjuntamente con personal del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia, en donde abordaron y evaluaron la situación.
Ante la requisitoria de las autoridades las personas involucradas brindaron explicaciones aparentando normalidad en los hechos y concertando sus relatos.
Es así que una de las personas de Buenos Aires alegaba la paternidad del niño y pretendió reconocerlo como propio ante el Registro Civil. Sin embargo, diversos elementos llevaron a la Defensa Pública al convencimiento de lo irregular de la situación, y de que quien alegaba la paternidad de la criatura en realidad no lo era.
Por tal motivo se hacen gestiones y presentaciones tendientes a preservar la identidad e integridad del niño. En tal sentido se impide su reconocimiento paterno y se formula la denuncia penal para dar formal intervención al Ministerio Público Fiscal.
A través del resultado de una prueba genética, que se conocieron a mediados de junio, se confirmó la sospecha inicial descartándose así la paternidad de quien durante un mes alegaba serlo y pedía la protección de sus derechos.
Como resultado de las pericias realizadas la madre del niño y el supuesto padre fueron imputados penalmente.
Además eventualmente se podrá ampliar la imputación a otras personas como autores o partícipes de la maniobra delictiva, cometida en perjuicio de un ser absolutamente indefenso como un recién nacido.
Desde la Justicia, destacaron “el compromiso con que actuaron los diferentas actores involucrados en el caso, sin los cuales, hechos como el que nos ocupa, no podrían ser visualizados y desbaratados”. Asimismo, resaltaron “la participación del personal de la Clínica, de sus directivos, y de los abogados que los representan, para poner en conocimiento de los hechos al Poder Judicial; del C.O.P.N.A.F., que tomó y sostuvo las medidas dispuestas; del Ministerio Público de la Defensa, en su rol de impulsor y orientador de esas medidas; del Ministerio Fiscal; de los jueces; del Servicio de Genética Forense del S.T.J.; y de la residencia donde el niño se encuentra actualmente alojado”.
Paso seguido, remarcaron que “las entregas directas son ilegales, los niños, niñas y adolescentes no son cosas, no están en el comercio, no se pueden comprar, vender ni regalar. Los niños, niñas y adolescentes son personas y como tales tienen dignidad y derechos conforme a lo establecido por la Convención de los Derechos del Niño, la Ley Nº 26061 y la Ley Nº 9861”.