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7 de septiembre de 2012
CODIGO CIVIL.
REFORMA CODIGO CIVIL.

El Código Civil actual tiene 141 años. Desde su implementación, fue sufriendo modificaciones a lo largo del tiempo, acorde a necesidades o a los intereses de distintos sectores de la sociedad. La primera fue ya en 1888.
 

 

Los especialistas estiman que a finales de 2012 va a quedar aprobado el nuevo texto que regirá parte del derecho de los argentinos. Siguiendo una tendencia a nivel mundial, una de las diferencias sustanciales es que los códigos Civil y Comercial, que hasta ahora eran dos textos separados, se unirán para dar un marco legal a las conductas e imponer posibilidades de acción en la vida cotidiana.
 

 

Existen opiniones encontradas en torno a la necesidad de establecer un nuevo Código Civil: hay quienes adhieren a la premisa de que es ineludible adaptar las leyes a las distintas realidades sociales, y quienes estiman que se busca imponer prácticas y costumbres.

 

Sin embargo, desde la mayoría de los ámbitos ligados al derecho estiman que este Código Civil y Comercial se aprobará sin mayores espacios para la discusión y se implementará a mediados de 2013.

 

 

Cambios sensibles
Son muchas las aristas que se contemplan en la reforma del Código Civil, pero sin dudas, los temas concernientes al matrimonio son los que más expectativas generan, tal como ocurrió anteriormente con dos de los cambios más sensibles que se incluyeron en este compendio: en 1987 se incorporó el divorcio vincular y en 2012 el matrimonio igualitario.
 

 

En este marco, el abogado Juan Carlos Rodríguez explicó que “en el nuevo Código, se reemplazan los conceptos de hombre y mujer por los de contrayentes; el adulterio deja de ser una causal de divorcio; se omite la necesidad de vivir bajo un mismo techo; y existirá la posibilidad de realizar acuerdos prenupciales, que hoy están expresamente prohibidos, donde se especifiquen de los bienes que cada uno de los miembros de la sociedad conyugal aporta al matrimonio, pudiendo preservar cada uno lo suyo, siempre y cuando haya un acuerdo de por medio”. En la actualidad, en la Argentina rige el régimen de bienes gananciales para todos los matrimonios y la alternativa de que los cónyuges puedan acordar de antemano cómo dividirán sus patrimonio en caso de divorcio tiene una larga historia en países como Estados Unidos, Francia, Italia y España, entre otros.
 

 

Por otra parte, a partir del nuevo Código “ya no será necesario esperar tres años para divorciarse de común acuerdo”, aclaró el letrado. Con el nombre popular de “divorcio exprés”, la propuesta permitirá que el trámite sea iniciado por solo uno de los integrantes de la pareja, que deberá presentar una propuesta de división de bienes y de régimen de visitas en caso de tener hijos. Entonces, el juez citará a su contraparte para que evalúe la oferta y presente, si lo desea una contrapropuesta para alcanzar un acuerdo.
 

 

En el caso de quienes eligen convivir sin casarse, ya no se denominarán uniones libres, sino uniones convivenciales. En este caso, habrá que hacer una presentación frente a un juez o escribano. A diferencia de quienes contaren matrimonio, se mantiene la premisa de que no se tendrá derecho hereditario sobre el concubino, pero en cuanto a los bienes, se podrá hacer una declaración jurada y se deberá establecer una probatoria en caso de separación.

 

 

Código actual
El Código Civil fue redactado durante cuatro años por Dalmacio Vélez Sársfield.
 

 

Se sancionó durante la presidencia de Domingo Faustino Sarmiento y nos rige desde 1871.
 

 

Con el tiempo, se fue modificando y se expandió a través de leyes complementarias.

 

 

Puntos más polémicos del anteproyecto
 

 

MATRIMONIO
Elimina la distinción entre hombre y mujer.
 

 

Habilita la posibilidad del régimen de separación de bienes mediante acuerdos prenupciales.
 

 

Se omite la necesidad de vivir bajo el mismo techo.

 

 

DIVORCIO
Se simplifican los trámites.

 

Se admitirá por la petición de solo uno de ellos.
 

 

Ya no será necesario esperar tres años.
 

 

El adulterio dejará de ser causal de divorcio.

 

 

FERTILIZACIÓN
Se legaliza el alquiler de vientre.

 

 

ADOPCIÓN
Se fijan cuatro nuevas formas, que van desde la plena hasta la que garantiza el derecho de los niños a conservar lazos con su familia biológica.

 

 

Modificaciones para quienes desean convertirse en padres
Entre los cambios más controvertidos que plantea la reforma del Código Civil, se plantea otorgarle un marco legal a los tratamientos de fertilización, que hoy están regidos solo por un código de ética profesional, determinando qué prácticas se aceptan y cuáles no.
 

 

De acuerdo a la normativa que se implementará, se busca introducir la figura de la filiación por técnicas reproductivas, ya que actualmente el Código Civil solo contempla que se puede ser padre biológico o por adopción.
 

 

En este sentido, la legalización del alquiler de vientres es uno de los cambios más polémicos que plantea el anteproyecto de reforma del Código. Algunas organizaciones vinculadas a la iglesia católica se han pronunciado ya en contra de él por considerarlo una “práctica inmoral”. Muchos países la contemplan y se aspira a que esté disponible también en la Argentina, aunque con algunas limitaciones: antes de cualquier implante un juez deberá intervenir escuchando a las partes, comprobando que la mujer que presta su vientre no lo haga por la necesidad de dinero, que no haya de su parte ningún tipo de aporte de material genético y que haya tenido hijos. No se podrá llevar adelante esta práctica sin autorización judicial.
 

 

Otra de las modificaciones más esperadas es la que concierne al sistema de adopción. El nuevo Código buscaría acortar los plazos y establecer cuatro nuevas formas de adopción que van desde la plena hasta la que garantiza el derecho de los niños a conservar lazos con su familia biológica.

 

 

En la previa al XI Congreso Provincial de Derecho
Esta tarde, partir de las 19, el Colegio de Abogados de Entre Ríos invita a la Jornada “Implicancias del nuevo Proyecto de Código Civil y Comercial: El Código Civil y su relación con las demás fuentes normativas”, que se desarrollará en el Salón Lucio Dato del Colegio (Santa Fe 251, Paraná).
 

 

La disertación estará a cargo del reconocido abogado Julio César Rivera, quien ha tenido una intensa participación en actividades legislativas. Actualmente, Rivera es profesor titular de Derecho Civil en la Universidad de Buenos Aires y en la Universidad San Andrés, miembro de la Academia Nacional de Derecho y Presidente de la Asociación Argentina de Derecho Comparado. Asimismo, es autor de 20 libros y 200 artículos publicados en Argentina y en el extranjero.
 

 

La actividad se enmarca en las instancias previas al XI Congreso Provincial de Derecho que se realizará en Gualeguaychú los días 25, 26 y 27 de octubre.
 

 

Por informes e inscripción, comunicarse a los teléfonos 0343- 4221592/ 4230408; o dirigirse personalmente a la sede del Colegio de Abogados, en calle Córdoba 264 Planta Alta, de lunes a viernes de 7 a 13 horas.



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