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19 de septiembre de 2012
CONCEPCION DEL URUGUAY.
CASO DARIO FERRER.

El tribunal presidido por el juez Alberto Seró sentenció a 22 años de prisión a Laureano Guillermo Picazzo, al encontrarlo Autor penalmente responsable de Homicidio en ocasión de robo en calidad de autor, en tanto que a Sergio Damián Debrandere, alias Checho, se lo encontró Autor penalmente responsable como partícipe secundario de robo con arma de fuego, y lo condenó a la pena de 6 años y 8 meses de prisión.

Culpabilidad de Picazzo
El juez Seró realizó un extenso análisis de los pedidos de prisión por parte de la fiscalía, la querella y las solicitudes a favor de los imputados, por parte de sus respectivas defensas. En primer término el magistrado desestimo la calificación de Criminis causae, solicitada por la querella, aduciendo que “hasta que Picazzo irrumpe en el kiosco de 9 de Julio 1111, en ningún momento se mencionó que iban a “hacer el kiosco de Ferrer”, sino a un kiosco “que estaba fácil”. En cuanto al conocimiento previo entre Picazzo y Ferrer, consideró que “lo importante no es que Picazzo haya conocido o no a Ferrer y viceversa, acá lo importante es que el testigo Martín Parada dijo que Ferrer jamás señaló a Picazzo como autor, que hubiese sido la reacción mínima de quien recibe un disparo de arma de fuego y, si conoce a su agresor, lo hubiera indicado, y sin embargo, nunca nombra a picazzo pudiendo hacerlo”. En cuanto a los argumentos esgrimidos por la Fiscalía al pedir la condena, Seró consideró que el señor fiscal al solicitar la pena valoró “once circunstancias agravantes y ningún atenuante. La primera anuncia que Picazzo actuó por dinero, lo que ya está considerado” pues se trata de un robo.

Severo llamado de atención
En cuanto al noveno agravante valoró una autoexclusión “que resulta francamente pavorosa“. “Estos jóvenes, casi chicos, hablan de ir a comprar drogas de cualquier tipo y de dirimir sus “bardos” a los tiros con la misma simpleza con que un ciudadano común dice que va al supermercado a comprar yerba. Acá cabe un severo llamado de atención no solo a estos jóvenes menores de 20 años, sino que también hay que consignarlo muy claramente a quienes hoy no se puede imputar la responsabilidad en nuestro sistema constitucional; hay que realizar un severo llamado de atención a quienes viven junto a estos jóvenes, quienes son sus padres, sus madres, tías, en fin, el entorno familiar que conoce el perfil delictivo de ellos y esta actividad que está alentada, consentida y justificada por sus mayores”.

Participación de debrabandere
En cuanto a Debrandere, el tribunal no coincidió con el rol que le asignan en el hecho, ni la querella, ni la fiscalía. “Tampoco consideramos que sea partícipe secundario de robo simple, como propugna la defensa. Debrabandere fue un Partícipe primario o necesario en el robo con arma de fuego; realizó una tarea sin la cual Picazzo no hubiera podido llevar adelante el hecho del modo en que se realizó”. “A Debrabandere le constaba que sus compañeros de trabajo dirimían sus problemas con las bandas con las que tenían “bardo”, a los tiros; tenía conocimiento de que tenían armas. Su versión de que Picazzo le pidió que lo acompañara a comprar cigarrillos es inverosímil y defensiva. El sabía que era para un robo. Además, quien va a comprar cigarrillos, no pasa por el lugar previamente y lo señala, como se vio en las cámaras, para dar la vuelta y parar en la esquina con la moto en marcha”. “Debrabandere escucho el disparo y salió a toda velocidad, sacando prestamente a Picazzo del lugar, quien encima le comenta“. Ese es el modus operando de los llamados “motochorros” que actúan juntos con división de tareas; podemos decir que Debrabandere realizó un aporte sin el cual Picazzo no hubiera podido cometer el hecho. 


La sentencia
El 18 de septiembre de 2012, se resuelve: 1º) Condenar a Laureano Guillermo Picazzo, como autor penalmente responsable de Homicidio en ocasión de robo en calidad de autor, art 165 y 45 del CP a la pena de 22 años de prisión, quien deberá continuar alojado en dependencias de la UP4 de esta ciudad. 2º) Condenar a Sergio Damián Debrandere, alias “Checho”, autor penalmente responsable como Partícipe secundario de robo con arma de fuego, a la pena de 6 años y 8 meses de prisión a cumplir en alojado en la UP4 de esta ciudad.



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