Los indignados vecinos efectuaron pintadas en el frente de la vivienda e intentaron consumar otras acciones, de las cuales fueron disuadidos por los efectivos policiales que se hicieron presentes en el lugar.
De acuerdo al fallo conocido contra este hombre ( J.G., que oficia de chofer de remís), los camaristas lo encontraron autor de abuso sexual de un menor que al momento del hecho tenía siete años de edad, habiendo sido escenario del delito el mismo domicilio antenoche blanco del movimiento vecinal.
Cuando el atentado contra el chico fue denunciado, se radicó una segunda denuncia por parte de la madre de otro menor, éste de 9 años.
Durante el juicio los chicos testimoniaron detallando lo que les había ocurrido, por lo que los integrantes del tribunal avanzaron hacia la resolución antes citada, imponiendo también al condenado la prohibición de aproximarse a las víctimas y testigos de autos, como también de evitar molestias a las mismas.
También la efectivización de un tratamiento psicológico en relación a la problemática investigada en la causa (abuso de menores) en un hospital público o profesional particular.
Y, además, la realización de tareas comunitarias no remunerativas a favor de la Parroquia Nuestra Señora del Luján ( 3 de Caballería, entre Ayacucho y Rocamora) durante un año, a razón de cuatro horas por mes “debiendo el encausado remitir constancias mensualmente del cumplimiento de las tareas como así también de la asistencia al tratamiento psicológico”.
Cabe mencionar que el punto del fallo, en cuanto a la prohibición de acercase a las víctimas por parte del condenado, no es casi posible de cumplir, por cuanto al menos una de éstas reside en una casa a pocos metros.
Aparentemente el hombre habría decidido mudarse del barrio.