El hombre manejaba una motoniveladora que estaba en malas condiciones, ya que no tenía amortiguadores, y las vibraciones de la máquina le produjeron un serio daño en su columna vertebral, una enfermedad llamada espondiloartrosis. Quedó incapacitado para realizar tareas habituales por lo que demandó a DPV por daños y perjuicios. La jueza Laboral en primera instancia le dio la razón, pero la Dirección apeló la decisión a la Cámara Civil, Comercial y Laboral de Gualeguaychú, integrada por los vocales Gustavo Britos, Ana Clara Pauletti y Guillermo Delrieux.
La DPV planteó varias cuestiones: por un lado, que se habían cumplido los plazos de prescripción, ya que la jueza debía considerar no solo la fecha del informe del radiólogo sino toda la evolución y desarrollo de la enfermedad. En este punto, la sentencia de los camaristas rechazó esta queja porque es “una reiteración de argumentos ya desestimados (…) la fundamentación del recurso de apelación no puede consistir en una manifestación de disconformidad o discrepancia con la línea argumental del fallo atacado”.
Por otro lado, la DPV sostuvo que la patología que presenta el trabajador “responde a desórdenes degenerativos, que no le son imputables”. Es decir, que no se trató de una enfermedad profesional, producto de las tareas realizadas, debido a las “circunstancias especiales -lesiones de sobrepeso y problemas congénitos- que generaron esa patología, a la que cabe asignarle -a su vez- el carácter de progresiva y degenerativa”. En este punto, los abogados de Vialidad manifestaron que esto “implica una concausa en la generación del daño y resulta procedente determinar la incidencia concreta y efectiva que tuvo el factor laboral en la minusvalía” del trabajador, “por cuanto el empleador solo debe responder por la parte del daño exclusivamente causado por el carácter nocivo del ambiente laboral”.
El juez Britos, quien votó en primero lugar en la sentencia, citando jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, dijo al respecto que la pericia médica estableció que la actividad laboral desarrollada fue la causa del proceso degenerativo de las vértebras de la columna del trabajador, como conductor de motoniveladora de caminos de tierra con alto grado de vibración. “Este hecho se encuentra corroborado con los testimonios (de otros empleados) que describieron el trabajo llevado a cabo por JHA y la inexistencia de sistemas de amortiguación en las máquinas motoniveladoras”.
El único planteo en que la Cámara hizo lugar al recurso de apelación, parcialmente, es respecto del daño moral, bajando la indemnización de 50.000 pesos dispuesta por la jueza a 23.000.
Otra cuestión a la que hizo mención la DPV en la queja, también desestimada, es que la actividad laboral no implicaba un beneficio económico ya que no se trata de una empresa con fines de lucro sino una “institución” que procura el bien común.
Finalmente, la Cámara dispuso que Vialidad indemnice al trabajador con la suma de 260.000 pesos.