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11 de octubre de 2013
PROTESTA DE ACHIRENSE .
EL TRIBUNAL FALLO A FAVOR DE COLEGIALES.

Club Achirense protesta partido a Colegiales de Concordia.

Buenos Aires, 10 de octubre de 2013.

Vistos y Considerando:

1°) El Club Achirense (Colón, Prov. de Entre Ríos), presentó al l Tribunal protesta por el partido que disputó contra el Club Colegiales de Concordia de la misma Provincia, por el Torneo Argentino B. En su petición expone que el Club Cole giales integró el equipo con el jugador Peñaloza y que, a su entender, está inhabilitado para jugar. Fundamenta su solicitud indicando que Peñaloza es jugador del Club Unión de la Ciudad de Concordia por préstamo del Club Las Heras de Concordia, que vence ría el 31 de diciembre de 2013. Acredita con prueba documental, además, que Peñaloza ingresó en el equipo de Colegiales en el partido que disputaron las partes el día 29/09/2013; aporta, en tal sentido, copia de la planilla del partido donde surge que Peña loza jugó para Colegiales. A su vez, presenta una copia de una nota presentada por el Club Unión el 1 - 10 - 13, donde reclamaría por el jugador Peñaloza ya que está a préstamo de Las Heras hasta el 31 - 12 - 2013. - Ofrece prueba en poder de terceros y cita, en es te aspecto, la que detentaría el Club Unión sobre el jugador Peñaloza; la documental que debería tener el Club Las Heras por el mismo tema; la documental en poder de la Liga Concordiense; del Club Colegiales, la del árbitro y la del Consejo Federal. Por otra parte, adjuntó constancia de pago del arancel fijado por el reglamento.

2°) El Tribunal por nota 124/13 solicitó a la Liga Concordiense se sirva dar traslado de la demanda al Club Colegiales. El Club Colegiales, previo al vencimiento del plazo otorga do, solicitó prórroga para presentar su descargo y acompañar prueba, lo cual acreditaría que el jugador fue correctamente incluido en el plantel del club. Concedida la prórroga, el Club Colegiales se presentó ante el Tribunal y señaló que el jugador Peñal oza fue cedido en forma definitiva por el Club Las Heras. Acompaña documentación que respalda su defensa (fs. 25, 26 y 27). Remarca que el jugador fue debidamente incluido en la Lista de Buena Fe, la que fue presentada a la Liga Concordiense de Fútbol y en viada al Consejo Federal con el aval de la Liga. Se advierte que el jugador Peñaloza pertenecía al Club Las Heras y lo había cedido en préstamo al Club Unión de Villa Jardín, pero el 1° de septiembre le otorgó el pase definitivo al Club Colegiales. 5 Que Co legiales recibió del Club Unión V. Jardín también el pase del jugador Peñaloza, firmado por el Presidente y Secretario del Club Unión (fs 26). Asimismo anexa una nota de la Liga Concordiense de Fútbol, en la que se deja constancia que se recibió en esa Lig a la solicitud de pase definitivo de Peñaloza, del Club Las Heras al Club Colegiales; y que, al cumplirse con la normativa vigente, el jugador fue habilitado. Esa documental presentada ante la Liga Concordiense, con anterioridad al 20/09/2013 - fecha es tablecida por el art. 20 del Reglamento del Torneo para la presentación de la Lista de Buena Fe integrada por jugadores inscriptos - lo habilita reglamentariamente y desacredita la pretensión. Veamos: la nota que se acompaña como prueba del Club Unión, qu e no cuenta con sello aclaratorio de los firmantes, es contradictoria con la que presenta el demandado a fs 26 por la que se concede el pase de Peñaloza a Colegiales. - En síntesis, si el Club Colegiales presentó en la Liga Concordiense la documental que aq uí acompaña y obtuvo la inscripción y habilitación del jugador Peñaloza, no existe razón para que prospere su invalidez. Por lo expuesto, no se hará lugar a la solicitud formulada y se rechazará la protesta, con la pérdida del derecho de protesta al Clu b Social y Deportivo Achirense (art. 21 del R.T.P.)

Por ello el Tribunal

RESUELVE:

1°) NO HACER LUGAR A LA PROTESTA PRESENTADA POR EL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO ACHIRENSE CONTRA EL CLUB COLEGIALES, AMBOS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS (ARTS. 15, 21, 32, 3 3 DEL R.T.P. Y 20 DEL REGLAMENTO DEL TORNEO ARGENTINO “B”).

2°) DESTÍNESE A TESORERÍA EL IMPORTE DEPOSITADO POR EL ACTOR A FS 20 (ART. 21 DEL R.T.P.).

3°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.



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