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16 de junio de 2014
DIRECCION DE PREVENCION DE DELITOS RURALES.
SOBRE LAS EXPRESIONES DE MARIO ARCUSIN.

La Dirección Prevención Delitos Rurales informa a todos los medios de comunicación sobre supuestas expresiones vertidas por un asesor letrado Mario Arcusin, donde a través de sus dichos deja en claro que un procedimiento policial llevado a cabo el 31 de Mayo pasado, hubo fallas en el secuestro preventivo de un cargamento de miel, cuando un vehículo utilitario fue interceptado en el puesto caminero de Ruta Nacional 12 y Provincial 16, considerando el abogado que tanto el transporte como la mercadería que transportaba su cliente lo hacía de manera regular.-

Al respecto para clarificar una situación que vale el caso decir que está por demás lúcida para esta autoridad policial, en primer lugar se debe desmentir los supuestos dichos esgrimidos por el citado  representante legal, en cuanto a fallas procedimentales en la confección del acta labrada en fecha 31-05-2014, por una transgresión al Código Alimentario Nacional.-

Para despejar cualquier duda se recuerda el informe policial, en cuanto a cómo se desencadenaron los hechos, por ello es dable precisar el inicio del procedimiento, a saber: “ en fecha 28-05-2.014 se procede a realizar un control vehicular de un rodado utilitario que es interceptado en la aludida intersección, tratándose de una Pick Up Chevrolet, modelo D20, dominio THC-654, la cual se dirigía en dirección norte – sur, sobre la citada vía de tránsito nacional, siendo conducida por  RUBEN DARIO (29) oriundo de Basabilbaso, el cual transportaba un tráiler “abierto” de dos ejes cargado con diez (10) tambores completos con 200 litros de miel cada uno, por lo que se procedió acorde a las legislaciones vigentes, a exigirle la documentación que acredite su procedencia, propiedad y condiciones sanitarias, pero el transportista sorprendió al expresar que carecía de todo los papeles solicitados, “solamente exhibió su Credencial de RENAPA (Registro Nacional de Productoras Apícolas), la cual por si fuera poco se encontraba vencida, observándose que la misma caduco en septiembre del año 2.013, sin mencionar que los tambores no tenían la inscripción del RENAPA correspondiente, solo registraban la Resolución de Senasa N° 2066/8” denotando una increíble desaprensión por no cumplir con las leyes que entiende y reglamenta la materia y cuestiones sanitarias – transportaba miel con pescado, encima este sin cadena de frío.-

Por tal situación a prima facie no se pudo determinar la procedencia del producto apícola, como tampoco garantizar un traslado debidamente habilitado para este tipo de sustancia, ya que tampoco llevaba guía de traslado y la unidad automotriz utilizada no se encuentra autorizada para ese fin. Pero a pesar de todas estas irregularidades, al continuar con la inspección ocular de dicha camioneta, se observó sobre la caja otro tambor de similares características, el cual estaba junto a tres bolsas de arpillera, las cuales contenían especies variadas de peces, lo que hizo sospechar que el tambor de referencias tendría similar cargamento, algo que dejo de ser solo una sospecha, sino que se confirmó al descubrir el mismo, al estar repleto de pescado “no” de miel, declarándose definitivamente la clandestinidad de todo el cargamento, porque lógicamente carecía de permiso de pesca, ya sea deportiva o comercial, como además de guía de traslado y habilitaciones sanitarias de rigor, ni hablar de no contar con algo tan esencial como respetar la cadena de frío, violándose inclusive las medidas en cuanto a su tamaño de captura, establecidas por la Dirección de Recursos Naturales.-

En relación a lo narrado es que se procedió al secuestro preventivo de la carga de miel y pescado, dado a la procedencia dudosa del producto apícola, que quedo depositado por seguridad bajo resguardo en las instalaciones del Puesto Caminero Gualeguay, mientras que la depredación ictícola –ya que los pescados no respetaban las medidas en cuanto a su tamaño de captura- fue incinerada mediante acta de estilo, por no ser aptos para el consumo humano conforme al informe del veterinario interviniente, siendo como corresponde todos los actuados elevados al área de Bromatología Paraná para su tratamiento administrativo, ante la sucesión numerosa de falencias.-

Con lo expresado queda en claro que no hubo ningún juzgado que interviniera en dicho procedimiento, ALGO LÓGICO PORQUE NO SE ESTA HABLANDO DE UN DELITO, SINO DE UNA CONTRAVENCIÓN ADMINISTRATIVA, como se interpreta en la nota, ya que LA JUSTICIA no es autoridad competente en el tema,  por ende nunca pudo haber dispuesto la entrega de la miel una autoridad de esa índole, se reconoce que si hubo una devolución del cargamento de miel, pero fue por autoridades competentes -no judiciales- como lo es el Instituto de Control de Alimentos y Bromatología, ya que según orden del su Sub Director, en fecha 10-06-2.014 dispuso su entrega, puesto que el defensor del supuesto infractor mediante un escrito de carta documento –no en el lugar del procedimiento- presentó la documentación que acreditara la procedencia pertinente, “sin perjuicio que se persiga la instrucción del expediente”, pero ello “bajo ningún concepto se ha decretado la nulidad del procedimiento”, por el contrario siempre fue monitoreada por gente vinculada al tema, más precisamente vía telefónica con un inspector del citado Instituto, resguardándose el principio de raigambre constitucional como lo es el derecho de defensa, el cual se plasmó al notificar al supuesto transgresor, en tiempo y forma, en el acta labrada por los correctos brigadistas.-

Tan errónea y quizás mal intencionada es la aclaración del legista, que el expediente que se originó por la detección de esta supuesta infracción, aún ni siquiera ha sido tratado por las autoridades del Instituto Agroalimentario en cuanto a supuestas falencias de confección del acta ni mucho menos las penalidades pecuniarias que rigen ante la supuesta comprobación de la tan cuestionada transgresión.-



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