La Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual es el pago anual por escolaridad o rehabilitación del hijo o hijo con discapacidad, que ANSeS abona a trabajadores registrados y beneficiarios de ARTs, así como a jubilados y pensionados. No la cobran quienes están en negro, pero tampoco los autónomos o los monotributistas ni el servicio doméstico.
La percibe uno de los dos padres o tutores, aunque la prioridad es la madre si ésta trabaja, siempre que tenga derecho al cobro de la asignación familiar por hijo o hijo con discapacidad, en general en marzo aunque podría ser cualquier mes del año calendario.
Según la normativa, las fechas de cobro son para trabajadores en relación de dependencia, a partir de 1º de marzo, y para jubilados y pensionados, junto con el haber de marzo de 2015 desde el jueves 5.
Para la percepción de la Asignación por Ayuda Escolar Anual por Hijo, los ingresos del grupo familiar deben encontrarse entre los topes mínimo y máximo dispuestos por la normativa vigente, tanto el individual como el del grupo familiar. Actualmente son de $ 200 y $ 30.000 para el grupo familiar, respectivamente. Ninguno de los integrantes puede tener un ingreso individual superior a $ 15.000.
Para ese límite no sólo se suman los sueldos cobrados en la actividad privada, también se incluyen lo que cada uno (o su cónyuge) cobre por empleos públicos, o como monotributistas o autónomos.
No rigen topes mínimos ni máximos de ingresos del grupo familiar para el caso de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para el Hijo con Discapacidad que cuente con Autorización expresa de ANSeS vigente.
El trabajador debe presentar cada año el Formulario PS.2.68 “Acreditación de Escolaridad/ Escolaridad Especial/ Formación”, puntualizó el contador Ignacio Barrios.
Para hacerlo, debe completar el formulario con los datos del hijo e imprimir desde la página de Internet de ANSeS, y hacerlo completar por el establecimiento educativo o el instituto de rehabilitación, según corresponda. Luego debe presentarlo ante ANSeS o enviarlo escaneado a través de la página web del organismo, a partir del inicio del ciclo lectivo o inicio de rehabilitación, y hasta el 31 de octubre de cada año, o del 31 de diciembre si el niño va a colonia de verano. En caso de no hacerse dentro de ese período, el monto abonado a principio de año será descontado de las futuras liquidaciones de Asignaciones Familiares.
El hijo debe tener entre 4 y 17 años, y concurrir a establecimientos nacionales, provinciales, municipales o privados (subvencionados o no), que se encuentren incorporados a la enseñanza oficial, que estén reconocidos y funcionen con permiso expreso de la autoridad educacional oficial, en los cuales se imparta educación inicial, primaria o EGB, secundaria o Polimodal, o diferencial o especial en establecimientos oficiales o privados.
El hijo con discapacidad no tiene límite de edad y debe contar con autorización expresa de ANSeS, concurrir a los establecimientos y niveles detallados o bien cuando reciba educación diferencial o especial impartida por maestros particulares que posean matrícula registro, legajo habilitante, o concurra a talleres protegidos o instituciones de formación laboral que ayuden al desarrollo e inserción de la persona con discapacidad, o reciba rehabilitación en establecimientos oficiales o privados.
En todos los casos, deberá presentarse en cualquier momento del año el certificado de escolaridad ante la ANSeS.