Los afiliados de las obras sociales suelen ser los rehenes de las corporaciones médicas para exigir incrementos en los valores de sus prestaciones, más allá de lo justo o no de la demanda. El hecho es que se violan los convenios firmados y cuando las obras sociales buscan controlar su cumplimiento surge la amenaza del corte de prestaciones. A mediados del año pasado, más precisamente el 26 de julio, se sancionó la ley 10.439, que prohíbe el cobro de plus. Sin embargo, como tantas otras normas no fue reglamentada por el Ejecutivo y por lo tanto su aplicación práctica es nula.
Esto motivó la presentación de un proyecto de resolución de parte de la diputada María Elena Tassistro exigiendo precisamente la reglamentación.
“Como es de público conocimiento, el cobro de plus es una práctica frecuente de los profesionales de la salud. Aprovechándose del estado de necesidad y vulnerabilidad del paciente enfermo, le cobran una suma dineraria para acceder a la atención médica a pesar de estar resguardados por la obra social. Asimismo, es una actividad ilegal, que promueve el enriquecimiento ilícito del profesional, argumentó la legisladora.
Además, la autora del proyecto de resolución resaltó que “al trabajador se le descuenta del recibo de sueldo el aporte a la obra social correspondiente con el fin de acceder a las diversas prestaciones médicas obligatorias. A su vez, estas entidades legalmente reconocidas y supervisadas por la Superintendencia de Servicios de Salud, se comprometen a remunerar a los médicos y demás profesionales de la salud que conforman su cartilla médica por los servicios prestados” y, en consecuencia, el cobro extra de dinero “configura una práctica ilegal que implícitamente hemos aceptado y que nadie controla ni denuncia. Por consiguiente, debe reglamentarse esta ley a los efectos que cese el abuso de quienes con urgencia necesitan de atención médica”