La Corte Suprema de Justicia, por el voto unánime de sus miembros, ratificó este martes que un medio periodístico es responsable cuando difunde una información falsa que causa daño a un tercero, si se cita "una fuente genérica o indeterminada". Lo hizo al confirmar una condena contra el periodista Samuel "Chiche" Gelblung por daños y perjuicios por haber difundido en un programa de televisión información falsa vinculada al caso Fraticelli, el resonante caso del homicidio de una adolescente de 15 años que fue hallada muerta por asfixia.El 24 de mayo de 2000, en el marco del programa televisivo Memoria, conducido y producido por Gelblung, se presentó el informe periodístico cuestionado, en el que se vinculó al kinesiólogo Edgardo Héctor Martín con el homicidio que era objeto de investigación policial.
Allí, algunos miembros del equipo periodístico afirmaron, entre otras cosas, que para saber lo que había ocurrido se debía "recorrer los bares, los lugares comunes donde la gente se reúne y empezar a indagar: ¿quién fue?" y ayer, a las dos de la mañana, alguien dijo: «El amante de la mujer»".
Los periodistas afirmaron que esa "línea de información" conducía a "un señor de apellido Martín", quien sería amante de la madre de la menor. Posteriormente, lo ubicaron en la escena del crimen. Por ello, Martín promovió una demanda reclamando por daños y perjuicios,
La Corte Suprema entendió que el medio demandado dejó de ser "un simple difusor de una información originada en una fuente distinta" y se transformó "en el autor de una información dañosa o agraviante". Así, el medio quedó fuera de la llamada doctrina de "Campillay".
Asimismo, consideró que no resultaba de aplicación al caso la protección de la doctrina de la "real malicia" por no tratarse de un funcionario público y que bastaba la simple culpa para atribuirles responsabilidad a los demandados.
La Corte recordó que los periodistas del informe no identificaron una fuente o hicieron un referencia genérica e indeterminada. Además, consideró que los periodistas hicieron propia la información y no utilizaron un lenguaje conjetural para referirse a Martín.
"No me parece una restricción injustificada de la libertad de expresión. No hay un apartamiento evidente de la doctrina de la Corte", dijo a La NaciónHernán Gullco, de la Asociación por los Derechos Civiles y especialista en derecho constitucional.
"Evidentemente, la Corte no ha querido cambiar. La doctrina Campillay es muy amplia y para nada contraria a la libertad de prensa", coincidió el abogado constitucionalista Daniel Sabsay.
"La aplicación de «Campillay» es válida y se tuvieron en cuenta las pautas. No es un antojo de los jueces, si se hubiera hecho con cuidado, aunque hubiese sido falsa la información, los periodistas no habrían sido condenados", agregó.
Cristina Girotti, abogada constitucionalista, consideró que se debía utilizar "una fuente bien identificada a quien trasladarle la responsabilidad si la información resulta falsa o usar el tiempo verbal condicional".
"El fallo viene a mantener la doctrina sentada por el tribunal donde estableció la necesidad de que el medio de prensa identifique la fuente para eximirse de responsabilidad por los daños que pudiera provocar en la dignidad de las personas", opinó Gisela Cosenza Salort, una abogada especializada en la doctrina constitucional de la Corte Suprema.
Con su decisión, la Corte Suprema ratificó la denominada doctrina Campillay, que responsabiliza al medio cuando difunde una información falsa que causa daño a un tercero a partir de una "una fuente genérica o indeterminada".