En la mañana de este lunes se dio lectura a la parte dispositiva de la decisión de la Cámara de Casación N°1 de Paraná, que por unanimidad de criterios y de votos decidió rechazar el recurso de casación interpuesto por Jorge Muñoz en representación de Justo José Ilarraz y en consecuencia confirmar la sentencia del 21 de mayo de 2018, registró Además se declaró las costas a cargo del recurrente, Justo José Ilarraz, y se tendrá en cuenta la reserva de impugnación extraordinaria ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) y de caso federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por otra parte, se rechazó la modificación de la prisión preventiva en su forma carcelaria pedida por el abogado Marcos Rodríguez Allende y se mantiene la prisión preventiva domiciliaria con tobillera electrónica hasta tanto la condena quede firme. La causa contra el sacerdote se inició a partir de una denuncia periodística realizada por en 2012.En la mañana de este lunes, el presidente del Tribunal de Casación, Alejandro Cánepa, dio lectura a la parte dispositiva de la decisión de la Cámara de Casación N°1 de Paraná, que por unanimidad de criterios y de votos decidió rechazar el recurso de casación interpuesto por Jorge Muñoz en representación de Justo José Ilarraz y en consecuencia confirmar la sentencia del 21 de mayo de 2018.
Además se declaró las costas a cargo del recurrente, Justo José Ilarraz, y se tendrá en cuenta la reserva de impugnación extraordinaria ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) y de caso federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por otra parte, se rechazó la modificación de la prisión preventiva en su forma carcelaria pedida por el abogado Marcos Rodríguez Allende y se mantiene la prisión preventiva domiciliaria con tobillera electrónica hasta tanto la condena quede firme.
Al termino de la lectura, el fiscal Juan Francisco Ramírez Montrull valoró la decisión de Casación que dio curso al rechazo del recurso que realizó la Fiscalía fundado en una correcta valoración, en toda la evidencia y toda la prueba reunida durante la investigación. Sobre los próximos pasos, advirtió que la defensa “tiene la vía recursiva todavía abierta”.
En tanto, el abogado defensor Muñoz confirmó que “se continuará con el reclamo en etapa recursivo, según los plazos estipulados” aunque aclaró que “ahora hay que tomar conocimiento del fundamento de la resolución” de Casación. En ese sentido, dijo que “el deber” que tiene como defensor es acudir ante el máximo Tribunal de la Nación. “Salvo que el cliente me diga lo contrario, mi obligación es recurrir”, aseveró.
Por otra parte, dijo que este lunes estuvo con el cura condenado y describió que “dentro de lo que está viviendo, él está bien personalmente, pero por supuesto como cualquier persona sobre quien recae una resolución de estas características, la ansiedad y la angustia lo gobiernan pero de todos modos sabemos que existen instancias posteriores y habrá que trabajar sobre eso”.
La condena
El 21 de mayo de 2018, la Justicia condenó al cura Ilarraz a 25 años de cárcel al hallarlo responsable del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por ser encargado de la educación -en cinco hechos- y del delito de abuso deshonesto agravado por ser encargado de la educación -en dos hechos-, y le impuso la accesoria de prisión preventiva hasta que la sentencia quede firme, aunque no lo envió a la cárcel, sino bajo la modalidad de arresto domiciliario, que el sacerdote cumple en un sexto piso de un edificio de departamentos ubicado en Corrientes al 300 de Paraná.
El fallo condenatorio fue firmado por unanimidad por los tres magistrados que lo juzgaron, Alicia Vivian, Carolina Castagno y Gustavo Pimentel, y en su extenso desarrollo los jueces dieron por probados los hechos, confirmaron la veracidad de los testimonios de las víctimas, descartaron de plano la argumentación de Ilarraz en relación que sería objeto de un plan urdido en su contra para perjudicarlo y reprocharon, también, el silenciamiento y el encubrimiento que hubo de parte de la jerarquía católica.