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26 de noviembre de 2019
EL DERECHO DE DEFENSA.
LA DEFENSA EN LOS FALLOS DEPORTIVOS.

DERECHO DEPORTIVO.
POR DR FERNANDO LUIS SPIAZZI.
SR PTE DE HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE AFA.

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LA RESOLUCION DE CONFLICTOS EN LOS TRIBUNALES DEPORTIVOS.
EL DERECHO DE DEFENSA.

Dictar justicia no es materia fácil porque es difícil conformar a todos. Sin distinción de banderas, de camisetas y de supuestos poderíos.
Los tribunales deben estar a derecho e intentar llegar a la difícil tarea de dar “Al Cesar lo que es del Cesar” sin excepciones.
Para que tengamos justicia es harto necesario instalar” el justo derecho de defensa en juicio” debemos los tribunales que pertenecemos a una institución privada actuar con normas de derecho público para dar protección, seguridad y hacer cristalinos nuestros fallos.
El futbol es un deporte dinámico y que vive de situaciones inéditas que muchas veces no están contempladas en los reglamentos o normas de la liga y que requieren a mirar más allá de lo establecido por los reglamentos sancionatorios.
Se debe recurrir al “espíritu de las normas” avanzar sobre el “derecho no escrito “tomar de base el “Common Law” ingles en busca de las mejores soluciones.
La persona física imputada (dirigente, socio, persona, jugador, colaborador, arbitro, personal técnico) es un ciudadano de primera con derechos y obligaciones que emanan de su responsabilidad, pero por sobre todas las cuestiones es primordial que pueda gozar de un juicio justo.
La persona jurídica imputada (club, asociación, liga) debe conocer todas las posibilidades para poder tener garantías de la solución del conflicto.
El reglamento de transgresiones y penas establece categorías de personas imputadas y diferentes cuestiones temporales para poder ejecutar el derecho de defensa.
El articulo seis (6) refiere a la situación de la imputación a dirigente de la liga, en este caso el tribunal de penas solo elevará la causa a un tribunal superior creado a tal fin por la liga a que pertenece que deberá salvaguardar el derecho de defensa del dirigente imputado.
El articulo siete (7) manifiesta la situación de la imputación a club, dirigente de club, socio de club otorgando en este caso cinco (5) días corridos para que el sujeto imputado pueda ejercer el derecho de defensa.
El articulo ocho (8) contiene la figura de otros imputados y allí se encuentran ubicados los jugadores, personal técnico y colaboradores indicando que el derecho de defensa se traslada desde la imputación por boletín oficial hasta la primera reunión posterior del tribunal.
Es menester señalar que el tribunal una vez recibido informe o denuncia o de interpretar que debe actuar de oficio, inicia un expediente y realiza una imputación por medio del boletín oficial corriendo traslado a la parte acusada para que esta ejerza y formule el derecho de defensa.
Que el tribunal en el corrimiento de traslado debe ofrecer al sujeto imputado todas las denuncia e informes que son objeto de la demanda, para de esa manera no producir la vulneración del derecho de defensa, en este caso como es lógico para poder defenderse de una imputación la persona física o jurídica debe conocer todo el expediente para poder conocer la acusación.
Que el tribunal debe conceder un máximo de días para que esa defensa pueda ser efectuada por las partes en conflicto y aceptar de parte de la defensa todo tipo de pruebas que ella pueda aportar entendiendo que rige el principio de amplitud probatoria.
Que como escribe Angel Coereza en el reglamento de futbol ilustrado la palabra del árbitro constituye semiplena prueba y esto es así porque es arbitro es la máxima autoridad del encuentro por su ubicación privilegiada en el campo de juego.
Que semiplena prueba es la prueba imperfecta, es la mitad de la prueba es la prueba aportada por uno de los protagonistas dejando en el derecho de defensa la oportunidad esencial de poder revertir ese informe o convalidarlo.
Es tan importante el derecho de defensa y la realización del mismo cuando procede por citación de la imputación, que él no uso del derecho consiente la denuncia el informe convirtiendo la semiplena prueba en prueba completa y definitiva.
Manifestamos en este escrito que el futbol es dinámico y que está sujeto a cambios, así igual sus reglamentos, dentro de esas modificaciones el tribunal de la Federación Entrerriana de futbol toma del reglamento de campeonato del Consejo federal Para la aplicación de sanciones de hasta cuatro (4) partidos de suspensión el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior se expedirá en forma sumaria con los elementos de juicio que estime necesarios. Para la aplicación de sanciones de cinco (5) o más partidos de suspensión el Tribunal de Disciplina procederá a dar vista al imputado, por un plazo perentorio, vencido el cual se dará por decaído el derecho a defensa.
Este artículo no cercena de ninguna manera el derecho de defensa, lo que si hace la norma en cuestión es dar la pena con los elementos de juicio que a prima facie tiene el tribunal evalúa que es la más adecuada,
Esto se hace para producir más celeridad a la hora de fallar y luego en una acción posterior del afectado que se considera agraviado reconsidera si las pruebas demuestran que el infractor está mal sancionado.
Recordemos que en las ligas y Federaciones no existe la reconsideración a petición de partes y esta solo procede de oficio en la misma reunión o en la inmediata posterior (art 40 RTP) más en este caso particular la reconsideración es aceptada por la vía en que se impuso la sanción.
El derecho de defensa es un derecho sagrado y fundamental un principio constitucional, hemos receptado el derecho de defensa en el aspecto jurisdiccional deportivo interpretándolo como derecho público dentro de la esfera privada.
Derecho de defensa deportiva principios fundamentales.
Derecho a ser informado.
Derecho temporal para ejercer la defensa.
Derecho a ser oído.
Derecho a amplitud probatoria.
Derecho a un juicio justo.
En definitiva, la observancia de estas cuestiones de derecho lograra procesos más agiles, independientes, certeros y justos.
Cuando hayas de sentenciar procura olvidar a los litigantes y acordarte sólo de la causa. (Epicteto de Frigia).



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