28 de abril de 2023 |
Revés para Larreta: la Justicia rechazó el uso indiscriminado de reconocimiento facial |
El funcionamiento del sistema deberá quedar quedar supeditado a la constitución y participación de los órganos de control, así como a la realización de investigaciones y pruebas necesarias sobre el software que se utiliza.
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La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña rechazó este viernes el recurso del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) contra la declaración de inconstitucionalidad de la implementación del Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos (SRFP) mediante datos biométricos. Según fuentes vinculadas a la causa, la Sala I de la Cámara dispuso que la rehabilitación del funcionamiento del SRFP, “además de quedar supeditada a la constitución y debido funcionamiento de los órganos de control”, también “queda sujeta a la realización de las investigaciones y pruebas necesarias” sobre el software que se utiliza. En abril de 2022 se había dictado una medida cautelar y luego sentencia de primera instancia a favor de la acción de amparo promovida por el Observatorio de Derecho Informático Argentino (ODIA) a la que luego se sumaron particulares, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y numerosas entidades se presentaron como “amicus curiae” (amigos del tribunal). Al iniciar la acción de amparo los accionantes sostuvieron que el SRFP afecta, entre otros, los derechos a la intimidad, de reunión, a la no discriminación, la libertad ambulatoria y la presunción de inocencia Al declarar la inconstitucionalidad del SRFP, la jueza de primera instancia Elena Amanda Liberatori aludió a la participación ciudadana como principio rector reconocido en el Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad y que “el artículo 495 bis de la Ley 5.688 creó la Comisión Especial de Seguimiento de los Sistema de Video Vigilancia”. Entonces, la magistrada remarcó que la puesta en funcionamiento se hizo “sin cumplir con los recaudos legales de protección de los derechos personalísimos de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires”. Al iniciar la acción de amparo los accionantes sostuvieron que el SRFP afecta, entre otros, los derechos a la intimidad, de reunión, a la no discriminación, la libertad ambulatoria y la presunción de inocencia. El CELS indicó que la operación del sistema dio lugar a la “puesta a disposición de la Justicia de 1.648 personas” con “un total de 141 ‘falsos positivos’, es decir, individuos que no tenían orden de captura, pero fueron detenidos arbitrariamente en base a un error de la herramienta tecnológica”. El GCBA afirmó que la implementación del SRFP se trataba de una decisión que tomó dentro de sus facultades y aclaró que el sistema no tenía capacidad para identificar los datos biométricos de 45.000.000 de individuos y que no reconocía personas que no estuvieran contenidas dentro de la base de datos de prófugos. Destacó además que esa era una base de datos pública dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, donde la Justicia Federal, Nacional, de la Ciudad y de las Provincias volcaban los registros de pedidos de captura sobre los delincuentes que estaban prófugos. La jueza Liberatori remarcó que la puesta en funcionamiento se hizo “sin cumplir con los recaudos legales de protección de los derechos personalísimos de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires” La Sala I de la Cámara señaló que la falta de mecanismos de control “cuya implementación no se ha producido aun de modo cabal; o cuya intervención ha sido tardía o se ha visto demorada por circunstancias imponderables (pandemia) o por omisiones de las autoridades competentes— trasunta un incumplimiento de preceptos jurídicos y, consecuentemente, una vulneración del principio de legalidad”. Los camaristas Pablo Mántaras, Fabiana Schafrik y Carlos Balbín agregaron que “no obstante, no es posible afirmar (con la certeza que exige la declaración de inconstitucionalidad de las normas) que el funcionamiento del SRFP no resulte eficiente si este estuviera sometido a todas las fiscalizaciones que las normas especiales y generales prevén”. Como en su demanda los particulares habían preguntado “¿Cuántos desparecidos hoy estaríamos buscando?” si un sistema así hubiese estado a disposición de la última dictadura, los camaristas lo rechazaron por considerar que al planteo como “desafortunado, hipotético, atemporal e infundado”.
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