MENDOZA.
INSOLITO FALLO JUDICIAL.
La Cámara Civil y Comercial de Mendoza le concedió una indemnización por daño moral a una mujer que, privada de mudarse a una casa que supuestamente le adjudicaron lícitamente, tuvo que irse a vivir con sus suegros.
La demandante fue contra la escribana que le cedió la adquisición de una vivienda que, en realidad, ya estaba adjudicada a otra persona.
La notaria, quien había apelado la sentencia, fue condenada al pago de 2.500 pesos, según el fallo confirmado este miércoles.El Tribunal destacó que la damnificada tuvo que vivir “con sus suegros en una casa de propiedad de éstos, todo lo cual, genera daños al espíritu”.
María Luisa G. pretendía adquirir una casa que iba a construir una cooperativa. Visitó a la escribana y ésta le cedió los derechos del inmueble. Sin embargo, otra persona ya era la adjudicataria de esa propiedad y por ello la mujer inició la demanda.
La Sala Cuarta del Tribunal de Apelaciones, integrada por los magistrados Mirta Sar Sar, Claudio Leiva y Silvina Furlotti, sostuvo que el accionar de la escribana había frustrado la posibilidad de la demandante de “acceder a una vivienda familiar”.
Y en ese sentido los magistrados indicaron que el obrar antijurídico de la escribana y la frustración del acceso a una vivienda familiar determinó que la mujer “junto a su esposo viva con sus suegros en una casa de propiedad de éstos, todo lo cual, genera daños al espíritu”.
En principio la notaria fue demandada por 11.000 pesos por daños y perjuicios. El juez de primera instancia admitió parcialmente la acción entablada por la damnificada y le otorgó una indemnización de 2.500 pesos por daño moral, pero esta sentencia fue apelada por la mujer.
Luego, el Tribunal de Apelaciones señaló que correspondía confirmar la sentencia de grado “en cuanto acoge el daño moral reclamado”, pues “el obrar antijurídico de la escribana accionada trajo como consecuencia la frustración en la actora del acceso a una vivienda familiar”.
Además este Tribunal destacó que en el caso “se trata de una vivienda familiar” y que “cualquier familia realiza ingentes esfuerzos para obtenerla” y “deposita no sólo sus sueños sino también su proyecto de vida”, lo cual justifica la existencia de daños espirituales.
Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial de Mendoza decidió confirmar la sentencia de primera instancia, que había concedido a la actora $2.500 como indemnización por daño moral, y rechazar el recurso de apelación interpuesto por la escribana.