Sacerdotes entrerrianos a favor de debatir sobre el celibato
A partir del caso Bargalló
Durante la primera década del siglo IV, el Concilio de Elvira, un cónclave que tuvo lugar en cercanías de Granada, España, y que reunió a obispos y sacerdotes de toda la Península, redactó un primer documento en torno al tema del celibato de los hombres de la Iglesia Católica.
“Se está de acuerdo en la completa prohibición, válida para obispos, sacerdotes y diáconos, o sea, para todos los clérigos dedicados al servicio del altar –fijó el canon 33 del documento conciliar-- que deben abstenerse de sus mujeres y no engendrar hijos; quien haya hecho esto debe ser excluido del estado clerical”.
El canon 27 resultó más explícito todavía: decretó la prohibición de que habitasen con los obispos y otros eclesiásticos mujeres no pertenecientes a su familia; se les permitió solamente tener junto a sí a una hermana o una hija consagrada virgen, pero de ningún modo a una extraña.
El actual ordenamiento jurídico de la Iglesia, el Código de Derecho Canónico, habla expresamente del celibato en el canon 277.
Dice: “Los clérigos están obligados a observar una continencia perfecta y perpetua por el Reino de los cielos y, por tanto, quedan sujetos a guardar el celibato, que es un don peculiar de Dios, mediante el cual los ministros sagrados pueden unirse más fácilmente a Cristo con un corazón entero y dedicarse con mayor libertad al servicio de Dios y de los hombres”.
Pero la cuestión, otra vez, vuelve a ganar la discusión pública entre católicos y no católicos, creyentes y no creyentes, y lo hace toda vez que un hombre de la Iglesia se ve rozado por algún asunto con ribetes sexuales: ¿es posible en el mundo de hoy mantener el celibato como imposición entre sacerdotes, obispos y cardenales?
El escándalo que se desató al difundirse fotografías de monseñor Fernando María Bargalló, obispo de la diócesis de Merlo-Moreno, ex presidente de Cáritas Argentina, actual titular de Cáritas Latinoamérica, en traje de baño junto a una mujer, en una playa de Puerto Vallarta, México, reavivó un debate que nunca se agota.
Bargalló quedó ahora a un paso de su destitución, y como nunca antes, el Vaticano mostró una celeridad en resolver la cuestión al punto que el nuncio apostólico en Argentina, Emil Paul Tscherrig, se encargó personalmente del tema.
El sacerdote Miguel Velazco, párroco de San Roque, dice que el celibato “es una opción, pero que no es la esencia del sacramento del sacerdocio. Es una donación que uno hace para el servicio. En el sacerdocio me dono totalmente, incluida mi sexualidad”.
Pero enseguida aclara: “Aunque por ser célibe no dejo de ser un varón que siente. Eso no impide que yo viva como hombre. Puedo enamorarme si me gusta una mujer. Claro que yo hice una opción libremente. Nadie me obligó a la vida sacerdotal. Dejé todo, incluso un noviazgo. En mi vida no es un peso el celibato. No es tampoco un problema para mi cabeza. En todo caso, me provoca dolor de cabeza y mucho dolor, ver la pobreza de nuestra gente. Eso sí”.
De todos modos, acepta que “tendría que abrirse” el debate dentro de la Iglesia en torno a la situación de los sacerdotes y el celibato.
Carlos Barón, capellán del Hospital Fidanza, de Colonia Ensayo, entiende que el celibato está establecido, así como también está establecida la discusión en torno a su sostenimiento o no.
“Esto siempre va a ser así, y cada uno toma postura en esa discusión. El celibato es una opción personal, y quien asume la vocación sabe cuáles son sus connotaciones. El médico, al hacer su juramento hipocrático, es conciente de lo que hace; el sacerdote, también, por más que después haya equivocaciones o deslices. Está la legislación que impone el celibato, y también está la opción de cada uno”, observa.
Barón señala que entre la legislación de la Iglesia que obliga al celibato y la opción personal de aceptarlo o no, discurre el asunto. “Obrar de acuerdo a uno u otro criterio es el tema. La legislación, objetivamente, está. Las adhesiones y los cuestionamientos, también, y son de vieja data. Pero en todo este tiempo, nadie ha tomado el toro por las astas para establecer algunas definiciones. Y por eso creo que en algún momento habrá que replantearse seriamente el tema”, asegura.
“Por medio de una formación adecuada prepárese a los alumnos a observar el estado de celibato, y aprendan a tenerlo en gran estima como un don peculiar de Dios”, dice el canon 247 del Código de Derecho Canónico al referirse a la formación de los sacerdotes.
A veces, esa formación no es tan adecuada, ni tan acertada, o sí: es acertada, muy adecuada, y ocurre todo lo contrario.
Un sacerdote de Paraná, que dejó los hábitos en 2009, escribió una carta dirigida al ex arzobispo Mario Maulión, y en esa carta se atrevió a hablar del asunto, de la “doble vida” de los hombres de Dios.
Dijo: “De mis pecados, no diré más que lo apuntado. No viene al caso. De todos modos, la imaginación de muchos de ustedes me ha demostrado su capacidad de recursos. Estoy convencido de que más de uno en nuestro presbiterio se sentirá identificado con algún aspecto de mi historia. Asimismo, estoy seguro de lo que afirmo, y diré algo que me puede mostrar como arrogante: conozco el corazón de cada uno de ustedes, desde los más jóvenes a los más antiguos. Algunos llevan una vida doble, otros caen frecuentemente en determinados vicios, la mayoría aplica compensaciones ocultas que auto-justifican, otros son adictos a algo… todos mantienen mañas y manías de las más variadas”.
La carta contenía una condena masiva, y quizá por eso no abrió el debate que entonces merecía.
Aunque el padre Mario Taborda, párroco del Inmaculado Corazón de María, de Bajada Grande, cree que la Iglesia tiene que empezar a transitar el camino de la revisión de algunas legislaciones, como la que regula el celibato. “Pero hay que hablarlo no a partir de un caso puntual, sino que hay que hablar de algo más profundo. Por ejemplo, respecto de la formación que tienen nuestros sacerdotes. Pienso que está bien que la Iglesia mantenga firme la idea del celibato, aunque entiendo que quizá en un futuro se llegará a una instancia de debatir esto. Y quizá haya quién elija ser célibe, y quién elija casarse”, señala.
El sacerdote se explaya, y apunta: “Veo como algo muy positivo que la Iglesia pueda replantearse algunas cosas, pero no creo que sea el interés hoy de la Iglesia anular el celibato. De todos modos, reconozco que hay un grupo importante de gente que ha vivido la vida consagrada, y reclama más libertad. Pero el celibato va a seguir siendo una opción. Quizá con el tiempo lo siga siendo, pero con más libertad”.
Preceptos canónicos
El Código de Derecho Canónico, el andamiaje legal de la Iglesia Católica, tiene varios apartados dedicados al celibato. Algunos de los pasajes dedicados al tema son los que siguen.
En el Libro II, Parte I, Título III, se lee: “Por medio de una formación adecuada prepárese a los alumnos a observar el estado de celibato, y aprendan a tenerlo en gran estima como un don peculiar de Dios”.
Más adelante, en el canon 277, impone: “Los clérigos están obligados a observar una continencia perfecta y perpetua por el Reino de los cielos y, por tanto, quedan sujetos a guardar el celibato, que es un don peculiar de Dios, mediante el cual los ministros sagrados pueden unirse más fácilmente a Cristo con un corazón entero y dedicarse con mayor libertad al servicio de Dios y de los hombres”.
El Capítulo IV, referido a la pérdida del estado clerical, el canon 291 postula: “Fuera de los casos a los que se refiere el c. 290, 1.º, la pérdida del estado clerical no lleva consigo la dispensa de la obligación del celibato, que únicamente concede el Romano Pontífice”.
Aunque es celoso el texto respecto de cómo deben cuidar el celibato los hombres de la Iglesia.
“Los clérigos han de tener la debida prudencia en relación con aquellas personas cuyo trato puede poner en peligro su obligación de guardar la continencia o ser causa de escándalo para los fieles”, plantea.
Y agrega más adelante: “Corresponde al obispo diocesano establecer normas más concretas sobre esta materia y emitir un juicio en casos particulares sobre el cumplimiento de esta obligación”.
Y respecto de los medios de comunicación, la ley pide a los sacerdotes observar “la necesaria discreción en el uso de los medios de comunicación social, y se evitará lo que pueda ser nocivo para la propia vocación o peligroso para la castidad de una persona consagrada”.