CONCEPCIÓN DEL URUGUAY
CONDENAN A UN JOVEN A DOS AÑOS DE PRISION CONDICIONAL.
Ayer a la mañana la jueza Marta Cristina Bonifacino adelantó el fallo por el juicio oral y público que se siguió contra Alfredo David Fabre, quien fue condenado a dos años de prisión de cumplimiento condicional, al encontrarlo penalmente responsable de “Robo simple en grado de tentativa”, cuando en los primeros días del pasado mes de abril intentó arrebatarle la cartera a una mujer en la vía pública, circunstancia en la que fue aprehendido. Si bien Fabre quedará en libertad, deberá fijar domicilio y abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y drogas, en tanto dure el cumplimiento de la pena.
Artículo 27 bis
De acuerdo al artículo 27 bis del Código Penal, si la persona no cumpliere con alguna regla, el tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido. Si el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento, el tribunal podrá revocar la condicionalidad de la condena y el penado deberá entonces cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta por la sentencia.