Entre Ríos.
Pedido de Corredores Inmobiliarios.
El Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre Ríos expresó su preocupación ante algunos conceptos incluidos en el proyecto de unificación de los códigos Civil y Comercial que se trata en el Congreso de la Nación. La expresión fue hecha llegar a través del diputado nacional entrerriano Julio Solanas quien tomó cuenta de las inquietudesEn consecuencia el legislador cursó a la comisión bicameral mixta el pedido de revisión del texto del citado proyecto. Uno de los conceptos cuestionados es el que reconoce a “corredores no inscriptos” lo que “a la luz de la nueva legislación quien no estuviere inscripto de ninguna manera puede actuar como corredor”. Al respecto el Colegio de Corredores Inmobiliarios recuerda que para actuar como tal se requiere tener Titulo Universitario y Matrícula habilitante otorgada por el organismo competente.La institución destaca la vigencia de la ley 25028 regulatoria de la Actividad de los Martilleros y Corredores, desde 1999, la cual propicia un nuevo orden jurídico para este tipo de actividades, y la ley provincial 9398 del año 2002, que crea el Colegio de Corredores Públicos de la Provincia De Entre Ríos.En ese marco, otro concepto cuestionado del proyecto está incluido en su artículo 1346, in fine, que establece que “pueden actuar como corredores personas humanas o jurídicas”. En realidad la matrícula “sólo se otorga a personas físicas, toda vez que son las únicas que pueden reunir las calidades que en cada caso requieren los Colegios respectivos”. Se precisa que la matrícula es “personalísima”.También se cuestiona el uso del término “comisión”. A la luz de la nueva legislación, el concepto es “remuneración” como sinónimo de honorarios lo que perciben los Profesionales Universitarios en contraprestación de sus servicios.Recuerda la institución entrerriana que luego de su creación en 2002, surgieron los colegios de Misiones, Tucumán, Mendoza, Chaco, Santa Fe, Salta, Córdoba, San Juan y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. “En todos en general –se indica- puede verse como actividad principal el gobierno y otorgamiento de la matrícula profesional, delegada por el Estado, control del ejercicio profesional, control del comportamiento y ética profesional, defensa de incumbencias profesionales, y combatir el ejercicio ilegal de la profesión”, entre otras funciones.