VICTORIA.
LA PRESIDENTA SERA MADRINA DE UN NIÑO ENTRERRIANO.
El matrimonio integrado por Rodolfo Urqueola y Carina Andrea Juárez estará acompañado en la ceremonia por una edecán de la Presidencia de la Nación en representación de Cristina Fernández de Kirchner, quien llevará -como se acostumbra en estos casos- un presente de la mandataria.
Los Urqueola, con domicilio en Rocamora y Matheu de la localidad entrerriana, estarán acompañados, además, por el intendente de la ciudad Rubén Darío Garcilazo, legisladores y funcionarios.
No es la primera oportunidad en que en Victoria nace un séptimo hijo varón, ahijado del presidente de la Nación por tradición que data de la época de Figueroa Alcorta.
Los intendentes César Garcilazo y Jesús Darío Liberatore representaron en su momento al Presidente de la Nación ante circunstancias similares.
Tal vez el decano de los séptimos hijos varones en las siete colinas hoy por hoy sea el escritor Carlos Sforza, quien fuera ahijado del presidente Agustín P. Justo.
Ley de padrinazgo presidencial
En la República Argentina la Ley 20.8431 garantiza el padrinazgo del Presidente de la Nación en funciones al momento del nacimiento del séptimo hijo varón o la séptima hija mujer de una prole del mismo sexo.
Esta ley tiene sus raíces en la gran inmigración rusa en la Argentina y en la creencia de que el séptimo hijo varón es hombre lobo y la séptima hija mujer bruja. Así, en la Rusia zarista de Catalina la grande se otorgaba el padrinazgo imperial que daba una protección mágica contra estos males y evitaba que los niños fueran abandonados.
La tradición dice que en 1907 Enrique Brost y Apolonia Holmann, una pareja que había emigrado desde Rusia a nuestro país, dio a luz a José Brost, su séptimo hijo varón, y enviaron una carta al entonces presidente José Figueroa Alcorta para que lo apadrinara.
Allí comenzó la tradición en nuestro país, que además le otorga al ahijado una beca asistencial para contribuir con su educación y alimentación.
El 28 de setiembre de 1974 María Estela Martínez de Perón convirtió esta tradición en ley.
La tradición, además, sirvió de protección a los niños, en especial de la amenaza que significa una superstición de esta naturaleza y su repercusión sobre el pequeño, ya que en épocas antiguas, para evitar esta supuesta maldición, se los mataba.
Analógicamente, la provincia de Entre Ríos dictó el 24 de abril de 1984 el Decreto Nº 1335 MGJE (B.O.: 2 de Mayo de 1984) reglamentando lo dispuesto por la Nación una década atrás, donde la esposa del gobernador -a petición de parte interesada- podía oficiar de Madrina Oficial de Bautismo.
De igual manera que su contrapartida nacional, la provincia de Entre Ríos mediante su padrinazgo no otorgaba algún tipo de beneficios ni tampoco creaba derechos de ninguna naturaleza.