GANANCIAS.
EXENCION DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS DEL MEDIO AGUINALDO.
Tras el anuncio y la oficialización de que el medio aguinaldo de fin de año estará, por única vez, exento del impuesto a las Ganancias, el Gobierno ordenó ahora que ese beneficio se destaque expresamente en los recibos de sueldo para que sea visible por los beneficiarios.
Esta exención puntual y por única vez en el impuesto a las Ganancias rige para los empleados en relación de dependencia -los únicos que cobran aguinaldo- con sueldos de hasta 25.000 pesos. Lo único exento es el medio sueldo anual complementario de diciembre, ya que sí deben pagar Ganancias sin ninguna diferencia por el sueldo habitual.
La medida había sido anunciada por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner en medio de los reclamos gremiales para que se suba el mínimo no imponible. Ese piso desde no se modifica desde hace dos años y desde hace mucho tiempo más viene subiendo a un ritmo menor que la inflación y los sueldos, lo que hace que cada vez más trabajadores paguen el impuesto y que éste representa una porción cada vez mayor de los salarios.
La exención de Ganancias para el aguinaldo ya había sido oficializada a través del decreto 2.191 publicado a mediados de noviembre en el Boletín Oficial. Allí se establecía que, por única vez, debía añadirse como "deducción especial" al mínimo no imponible un monto equivalente al importe neto del medio aguinaldo. Técnicamente, eso hace que no se paguen Ganancias por ese medio aguinaldo.
La novedad de hoy en el Boletín Oficial es que el monto que no se pagará como Ganancias debe figurar expresamente bajo el concepto "Beneficio Decreto Nº 2.191/12" de modo que sea visible para el empleado y, según la Resolución de la AFIP, para que éste lo pueda controlar.