ASUETO ESCOLAR.
DECRETO PROVINCIAL 3139.
El viernes 20 de septiembre será asueto escolar para estudiantes secundarios y de modalidad adultos. Así lo dispuso el gobernador Sergio Urribarri a través del decreto 3139, según lo informado por el ministro de Educación, Eduardo Lauritto, y la presidenta del Consejo General de Educación, Graciela Bar, quienes a primera hora de este martes mantuvieron un encuentro de trabajo con el mandatario entrerriano en Casa de Gobierno. “Nos interesa alentar los mecanismos de participación, unión y solidaridad, y en ese sentido, el gobernador Sergio Urribarri ha dispuesto este asueto”, sostuvo el titular de la cartera educativa.
En tanto, la presidente del Consejo General de Educación, Graciela Bar, explicó que “a partir del decreto se dará a conocer a todas las escuelas mediante una circular para que los directores avisen a las escuelas y que los estudiantes puedan organizarse en actividades extracurriculares como muchas veces lo hacen a través de distintas jornadas educativas, sociales y solidarias para conmemorar un día tan significativo como es su día”.
El Decreto
A través del decreto 3139, con fecha 17 de septiembre, el Ejecutivo entrerriano dispuso “asueto escolar para el nivel secundario y para la modalidad adultos el día 20 de septiembre, a fines de favorecer la integración, interacción, diálogo y fortalecimiento de la comunidad entre los estudiantes de la provincia de Entre Ríos”.
La medida responde a la proximidad del sábado 21 de septiembre, fecha en la que se festeja el día del Estudiante. “Es intención del Poder Ejecutivo la estimulación del conductas que propicien la unión y solidaridad entre los estudiantes, a través de actividades cuyas realizaciones faciliten y fomenten también la integración, interacción, diálogo y fortalecimiento de la comunidad entre los estudiantes”, establece el considerando del decreto.
Además, se precisa que “•en diferentes jurisdicciones se ha tenido en cuenta esta particularidad como así también la fijación de calendarios escolares que consideran especialmente las fechas coincidentes con los festejos inherentes a tal celebración”.