VEDA ELECTORAL.
RIGE DESDE LAS 8 DEL VIERNES.
Hasta el cierre del acto electoral se prohíbe: realizar actos públicos de proselitismo; la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del voto del elector (no están incluidas las redes sociales ya que no existe organismo que las regule); y la publicación en medios de comunicación (sean estos audiovisuales, de radiodifusión, gráficos, internet u otros) de resultados de encuestas, sondeos de opinión, pronósticos electorales, así como la referencia a sus datos.
Además, doce horas antes y tres horas después de finalizado el acto electoral se prohíbe: la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos; y tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas, incluyendo bares, pubs, boliches.
En tanto, durante las elecciones del domingo y hasta tres horas después del cierre de los comicios están prohibidos los espectáculos populares al aire libre; los espectáculos populares en recintos cerrados; las fiestas teatrales y deportivas; toda clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral; y publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección.
Asimismo, a 80 metros de la mesa receptora de votos está inhabilitado: la realización de reuniones de electores en los domicilios; la utilización de las viviendas como depósito de armas; la apertura de organismos partidarios y la distribución de boletas de sufragios a los electores